Gobierno va por mayor vigilancia en combustibles

El título tercero del nuevo Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos ordena que los permisos para actividades de transformación, almacenamiento, transporte y comercialización de hidrocarburos ahora tengan vigencias más cortas y mayores obligaciones en la planeación vinculante del sector.

Y es que el sector energético mexicano está finalmente reglamentado a partir del sábado 4 de octubre, luego de que la Presidencia publicó este viernes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación los seis reglamentos que regirán las actividades de esta industria en el marco legal que se reformó desde el 18 de marzo de 2025.

Las publicaciones de nuevos reglamentos son: de la Ley del Sector Hidrocarburos, de la Ley de Geotermia, de la Ley del Sector Eléctrico, de la Ley de Biocombustibles, de la Ley de Planeación y Transición Energética, además de que se reformaron y derogaron disposiciones de la existente Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Los reglamentos debieron ser publicados seis meses después de la entrada en vigor de las leyes que les dan sustento, es decir, desde el 15 de septiembre pasado. El rezago, según expertos, se dio por retrasos en materia de hidrocarburos poque los temas eléctricos estaban diseñados desde hace varias semanas.

En materia de actividades midstream y downstream o aguas abajo en la cadena de valor de los hidrocarburos, la agencia QUA Consultores explicó que “en primer lugar se reduce la vigencia de los permisos para las actividades, con lo que las vigencias máximas se acortan significativamente; desaparecen las prórrogas o ampliaciones automáticas, y para continuar operaciones, será necesario tramitar una nueva solicitud desde cero”, según el nuevo ordenamiento que entró en vigor este sábado.

En el reglamento del título tercero de la Ley de Hidrocarburos derogado se establecía que todos los permisos para estas actividades tendrían una duración de 30 años (excepto en materia de comercio exterior). Ahora se modifican en las actividades que corresponden a terceros, ya que la Secretaría de Energía aseguró que se busca “la trazabilidad en todas las cadenas de valor de los hidrocarburos”, según el comunicado del organismo que encabeza Luz Elena González, quien dijo la semana pasada que el marco legal para las actividades que incluyan combustibles, como el gas LP, será más riguroso.

Por lo tanto, sólo en los permisos para el petróleo en sus actividades de tratamiento, refinación, transporte por ductos y almacenamiento -que son labores que realiza Petróleos Mexicanos en la actualidad- se mantendrá la vigencia de 30 años de los permisos, sin prórrogas, pero en el transporte por medios distintos a ductos, que es por ruedas, ferrocarril y barco, la duración de los permisos baja de 30 a 20 años, también sin prórrogas.

En otras actividades se reducen más los plazos, como en la comercialización, los permisos serán de dos años. En los permisos de importación, la vigencia máxima será de cinco años, cuando en el reglamento del título tercero derogado estaban establecidos por la Ley de Comercio Exterior a través de la Secretaría de Economía.

Nuevos requisitos y más obligaciones

También existen nuevos requisitos y mayores obligaciones para los permisionarios, ya que se amplían los criterios técnicos y financieros de evaluación, se incorporan elementos de trazabilidad, medición y cumplimiento fiscal y se condicionan las autorizaciones a la planeación vinculante del sector.

En cuanto a los criterios de evaluación “la autoridad valorará los proyectos con base en: nivel de inversión y vida útil del proyecto; tipo y grado de complejidad de la infraestructura asociada; cumplimiento regulatorio del solicitante o grupo de interés; mercado y región específica donde se ubique la actividad y el periodo estimado de retorno de la inversión”, explicaron en QUA Consultores.

Así que, para los particulares regulados en estas actividades, los pasos a seguir serán analizar la vigencia actual de sus permisos y anticipar renovaciones, revisar las condiciones operativas y financieras ante las nuevas exigencias, preparar documentación para una eventual solicitud de actualización o modificación, e identificar si sus operaciones requieren adecuación en trazabilidad y control volumétrico.

Los permisos para procesamiento, transporte y almacenamiento por ducto de gas natural también quedan con una vigencia de 30 años, pero para la licuefacción, regasificación, compresión, descompresión transporte o distribución por medios distintos a ductos su duración se reduce igualmente a 20 años.

La Secretaría de Energía cuenta con 60 días hábiles para publicar en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establezcan la planeación vinculante del sector.

Cortesía de El Economista



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