¿Hípster o clásico?

En política de competencia desde hace varios años se habla de un movimiento al que se le conoce como “Hípster Antitrust”. Se usa la palabra hípster como para decir que es algo nuevo, pero “retro” y que rechaza lo estrictamente ortodoxo.

Esa ortodoxia que reinaba antes de la aparición de “Hípster Antitrust” no es más que la política de competencia conocida como clásica, neoclásica o de la Escuela de Chicago, muy enfocada en medir los efectos económicos únicamente a través de la eficiencia de mercado.

El movimiento “Hipster Antitrust” surgió principalmente como respuesta a la dinámica competitiva de los mercados digitales, los cuales empezaron a concentrarse hace algunos años, y, por tanto, empezaron a surgir preocupaciones de competencia. Según este movimiento, la respuesta de la autoridad ante los mercados digitales debe ser más ágil, puesto que los competidores de las grandes tecnológicas habrán salido del mercado cuando la autoridad logre intervenir.

Algunos de los teóricos a los que se les suele catalogar dentro de esta corriente de pensamiento, defienden un mayor uso del análisis estructural como aproximación a posibles riesgos de competencia en un mercado. Dado que es difícil obtener resultados claros sobre cómo una concentración o una práctica comercial inciden en la eficiencia de mercado, podrían hacerse algunas aproximaciones mediante las métricas de estructura: concentración y barreras a la entrada.

Esto ha hecho que sus contrapartes califiquen a tal corriente como alejada de la teoría económica, puesto que les hace pensar que es una regresión a la política de competencia de hace más de siete décadas, en que el análisis estructural era lo único que motivaba la intervención regulatoria: si un mercado estaba concentrado, era suficiente para determinar que había incentivos para realizar conductas anticompetitivas y éstas a su vez determinaban un resultado negativo para el mercado. En palabras sencillas: cualquier monopolio era inherentemente dañino para la sociedad.

Por ello, los detractores defienden un enfoque en el que se le dé mucho peso a la posible eficiencia derivada de las fusiones o estrategias comerciales de las empresas. Incluso si hay alta concentración de mercado, puede no haber riesgos para la competencia si las pocas empresas del mercado hacen productos innovadores.

Los defensores del hípster antitrust contraargumentan señalando no estar a favor de un mero y único análisis estructural, sino de que se le dé un mayor peso a este tipo de análisis como un aproximado de los riesgos, sin que se deje de considerar la eficiencia y los resultados económicos, pero sin que sean el único punto de enfoque. Consideran además que debe haber siempre la posibilidad de un “rebuttal”, es decir, que las empresas puedan aportar mayor evidencia de que sus fusiones o estrategias no dañan la competencia, antes de que se tome una decisión final.

El movimiento Hípster Antritrust ha ganado tracción en diferentes países. Posiblemente varias de las reglas de la nueva Guía de Concentraciones de Estados Unidos están basadas en teorías de esta corriente. Lo mismo han cambiado normas en Canadá, Sudáfrica y varios países de Europa que han pugnado por mayores esfuerzos en aplicar la política de competencia más vigorosamente.

Estos debates se centran en la carga de la prueba: ¿qué tanta evidencia económica debe ser necesaria para sancionar una estrategia comercial anticompetitiva? Si se requiere demasiada evidencia, se dificultan las funciones de la autoridad para sancionar culpables; si se requiere muy poca, se pone en riesgo la presunción de inocencia de las empresas. Por supuesto, no es fácil saber cuál es el “lado correcto”.

Cortesía de El Economista



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