Qué es la NOM-247 y cómo obliga a la transparencia en la compraventa de vivienda

Desde septiembre del 2022, el mercado inmobiliario en México opera bajo nuevas reglas de transparencia por medio de la NOM-247, la cual establece para desarrolladores, agentes y promotores la obligación de ofrecer información transparente y veraz sobre las propiedades que comercializan.

El objetivo de esta norma es brindar mayor certeza en la compraventa de propiedades inmobiliarias y proteger el patrimonio de quienes adquieren una vivienda.

Te puede interesar

De acuerdo con Inmuebles24, la NOM-247 está enfocada en regular la información comercial y la publicidad, así como los requerimientos mínimos que deben tener los contratos de adhesión.

Según el portal, esta medida aplica a todas las personas físicas o morales involucradas en las operaciones inmobiliarias, tales como:

  • Agentes inmobiliarios.
  • Brókers.
  • Profesionales.
  • Promotores.
  • Desarrolladores.

“Poder dar claridad a las operaciones inmobiliarias ayuda a tener una industria más transparente en nuestro país. Por eso es importante que siempre se acuda a profesionales que nos ayuden a tomar decisiones basadas en información actualizada y así evitar malas prácticas en operaciones relacionadas con el patrimonio”, señala Julio César Mendoza, gerente comercial de Inmuebles24.

Con esta norma las autoridades buscan brindar protección al consumidor y disminuir el riesgo de fraude inmobiliario.

¿Qué se debe cumplir?

Inmuebles24 enlistó las principales condiciones que establece la NOM-247, tales como:

  • El proveedor tiene la obligación de poner a disposición del consumidor el plan ejecutivo del proyecto, ya sea en formato físico o digital.
  • La publicidad empleada por el proveedor tiene que ser verdadera y comprobable.
  • El proveedor tiene la obligación de respetar e informar los precios, garantías, tarifas, cantidades, medidas, cargos, calidades, restricciones, reforma, intereses, plazos y demás condiciones que se aplican a la compraventa de una vivienda, en especial aquellos que haya convenido, obligado u ofrecido al consumidor para entregar la propiedad.
  • En ninguna circunstancia los proveedores podrán negar la información sobre una vivienda o la propiedad en sí misma a un consumidor.
  • Está prohibido publicar carteles o anuncios que desacrediten a otra marca o institución.
  • El proveedor debe ser completamente honesto con la información que proporciona sobre la propiedad que está en venta, como la fecha de construcción y el tipo de materiales utilizados.
  • El proveedor está en la obligación de informar al consumidor sobre el estado legal actual de la vivienda, así como su posesión.

Asimismo, el contrato de compraventa de casa habitación debe contener lo siguiente:

  • Lugar y fecha en la que se celebró el contrato.
  • Nombre, domicilio y RFC de las partes.
  • Descripción del objeto del contrato.
  • Precio que se le va a ofrecer el inmueble al consumidor, ya que es muy probable que este pueda variar al momento de cerrar la transacción.
  • La relación de los derechos y obligaciones.
  • Indicación de todos aquellos documentos que debe poseer el proveedor y que facultan que puede llevar a cabo la intermediación.
  • Detalle de la información y documentación de la vivienda del consumidor.
  • Medio, época de pago y contraprestación que se debe pagar al intermediario.
  • Condiciones y fecha de entrega de la vivienda.

En caso de presentarse alguna irregularidad en la aplicación de esta norma, la Procuraduría Federal del Consumidor es la instancia facultada para intervenir y resolver los conflictos entre las partes.

Te puede interesar

Cortesía de El Economista



Dejanos un comentario: