
Con la llegada de fin de año, muchos beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores se preguntan si recibirán aguinaldo junto con su pago bimestral de noviembre-diciembre de 2025. Sin embargo, este programa no contempla ningún pago extra por aguinaldo, ya que no es una pensión laboral, sino un apoyo social del Gobierno de México.
El aguinaldo es un derecho laboral contemplado en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece que todos los trabajadores deben recibir este pago antes del 20 de diciembre. Por ley, equivale como mínimo a 15 días de salario y se trata de una prestación de carácter obligatorio para quienes tienen una relación laboral formal con un patrón.
La razón detrás: por esto no pagarán aguinaldo con la Pensión Bienestar
A diferencia de las pensiones del IMSS o del ISSSTE, que sí dan aguinaldo por estar reguladas en las leyes de seguridad social, la Pensión Bienestar se rige por las reglas de operación emitidas por la Secretaría de Bienestar, y en ellas no se incluye ningún pago adicional fuera de los bimestres establecidos.
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El motivo es simple: la Pensión Bienestar no se financia con aportaciones laborales ni genera derechos laborales o prestaciones. Esta no es otra cosa que una transferencia económica directa, destinada a apoyar el ingreso de las personas mayores de 65 años, por lo que no aplica el aguinaldo establecido en la LFT.
Cada beneficiario, los adultos mayores de 65 años que están inscritos en este programa social, reciben actualmente 6 mil 200 pesos por bimestre, y el calendario de pagos, de cara al cierre de 2025, no presenta cambios, aunque todavía falta por confirmarse cuándo será el siguiente.
Tampoco pagan aguinaldo
La tarjeta del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), tampoco contempla aguinaldo de manera directa. Sin embargo, quienes participan en el programa de Vinculación Productiva del Inapam, y son contratados de manera formal por empresas, sí pueden acceder al aguinaldo y demás prestaciones de ley, ya que se rigen bajo la LFT.
En el caso de las pensiones del IMSS e ISSSTE, existen diferencias importantes. Los pensionados del IMSS bajo la Ley de 1973 sí reciben aguinaldo, equivalente a una mensualidad de su pensión. Por su parte, los jubilados del ISSSTE reciben hasta 40 días, repartidos en dos exhibiciones: la primera en noviembre y la segunda en enero de 2026.
Los pensionados del IMSS bajo la ley de 1997 y los del ISSSTE de la ley de 2007 tampoco reciben aguinaldo.
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Cortesía de El Informador
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