La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó lisa y llanamente las multas aplicadas por el INE contra candidatos a juzgadores por aparecer en los llamados acordeones, previo a la elección judicial del pasado 1 de junio.
Por mayoría de votos, las magistraturas desecharon diversos recursos y revocaron la sanciones económica que, en términos generales, ascendían a 6.3 millones de pesos contra más de 150 candidatos a juzgadores. Incluso se batearon las multas impuestas a los actuales ministros que fueron electos en las urnas de la primera elección judicial: Hugo Aguilar Ortiz, Loretta Ortiz Half, Aristides Rodrigo Guerrero, Rufino H. León y otros.
“Se desechan los recursos precisados en las ejecutorias y se revocan de manera lisa, y llana los actos impugnados en términos de la sentencia”, indicó la magistrada presidenta de la sala Superior, Mónica Soto Fregoso.

Al iniciar la discusión de los juicios, los magistrados Claudia Valle y Gilberto Bátiz se excusaron de participar en esta discusión, ya que ellos también resultaron sancionados por temas de fiscalización por haber sido candidatos a juzgadores.
¿Quiénes votaron a favor de revocar las multas?
Los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, así como la magistrada presidenta Soto Fregoso votaron a favor de revocar las multas.
En la argumentación, se les dio la razón a los candidatos que impugnaren las sanciones, ya que la Sala Superior del TEPJF resolvió que el INE emitió una determinación indebidamente fundada y motivada, ya que para atribuir responsabilidad indirecta a las candidaturas por la omisión de rechazar los acordeones como propaganda indebida, debió comprobar por una parte que obtuvieron un beneficio y por otra que obtuvieron conocimiento de la conducta infractora, lo que no ocurrió.
Además se confirmó que lNE emitió resoluciones contradictorias, en primer lugar, porque se sancionan las personas candidatas a pesar de que se comprobó que la elaboración de los acordeones y sitios web no les es atribuible, sino que son resultado del actuar de un tercero no identificado y del que no se tiene información.

Además, la responsable valoró los escritos de deslinde que le fueron presentados por las personas candidatas como válidos al ser jurídicos, oportunos, idóneos y eficaces.
“No se identificado mecanismos de promoción pagada pauta o posicionamiento web y no se cuenta con evidencia técnica de su creación y no fue posible determinar cuándo comenzó a operar y la fase en que se distribuyeron (los acordeones)”, detalló el magistrado Felipe Fuentes.
En este caso se deja sin efecto la resolución del INE del 28 de julio pasado, en la cual se ordenó sancionar a más de 170 candidatos a juzgadores con multa del 10 por ciento del tope de gasto de campaña que tuvo fijado para la elección judicial en la que participaron por aparecer en acordeones.
TJF
Cortesía de El Heraldo de México
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