En Morelos pensaron que era buena idea multar con casi 3,000 pesos a las personas que duermen en la calle, la SCJN piensa distinto

En Morelos, varios municipios creyeron que podían “mantener el orden” al imponer multas a quienes durmieran en la calle. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que esa idea no solo era injusta, sino inconstitucional. Según un comunicado de la SCJN, el Pleno invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de Mazatepec y Miacatlán que multaban con hasta 2,838 pesos a las personas que pernoctaran en la vía pública, al considerar que dormir es una necesidad humana básica y no puede ser motivo de sanción.

De acuerdo al comunicado, castigar a alguien por no tener un techo donde descansar es una medida discriminatoria que vulnera el derecho a la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana. La Corte subrayó que ninguna autoridad puede penalizar la pobreza, y que las normas deben elaborarse con reglas claras, no con redacciones ambiguas que den margen a la arbitrariedad.

“No se puede sancionar la pobreza”: el mensaje de los ministros

Durante la sesión del 3 de noviembre, los ministros coincidieron en que las disposiciones anuladas no promovían el orden, sino la exclusión. Según un reporte de El Universal, el ministro Arístides Guerrero García señaló que sancionar a personas sin hogar “produce un efecto discriminatorio en perjuicio de quienes carecen de un hogar propio”. 

La ministra Yasmín Esquivel Mossa agregó que, aunque las normas estaban redactadas “de manera general”, afectaban en mayor medida a personas vulnerables, que piden apoyo económico o realizan trabajos informales para sobrevivir.

Estas medidas no promueven el orden, sino la exclusión”, afirmó Esquivel. “El Pleno determinó que vulneran la dignidad humana y perpetúan la desigualdad, al convertir la necesidad en una falta”. Por su parte, Lenia Batres Guadarrama respaldó la decisión y fue clara: “no se puede estar sancionando la pobreza; en este caso, es obvio que es una sanción a la pobreza”.

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Las reglas vagas que también fueron anuladas: “provocar escándalo”, “faltar al respeto” y más

El fallo de la Corte no solo se centró en las multas por dormir en la calle. Según El Economista, también se declaró la invalidez de normas municipales que imponían sanciones por conductas mal definidas como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “insultar o faltar el respeto a la autoridad”. El problema, explicó el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía, es que la vaguedad de estos términos permitía interpretaciones arbitrarias y abría la puerta a abusos de poder.

Además, la SCJN invalidó cobros desproporcionados en la expedición de copias simples y certificadas, así como por la prestación del servicio de alumbrado público, que también estaban contemplados en las leyes de ingresos de nueve municipios morelenses.

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Dormir, jugar o manifestarse: lo que los municipios intentaron controlar con sanciones

La revisión también abarcó otros artículos igualmente problemáticos. Según el medio local La Unión, la SCJN también declaró inconstitucionales sanciones por “alterar la vialidad y el tránsito” o por “jugar en lugares peligrosos”, al considerar que esas normas podían aplicarse de forma arbitraria y llegar a castigar manifestaciones legítimas o simples actividades cotidianas.

La Corte recordó que el derecho a la dignidad humana es la base de todo el sistema jurídico y que las leyes locales deben elaborarse de manera proporcional y razonable. En ese sentido, exhortó al Congreso de Morelos a revisar las cuotas y sanciones de sus municipios con criterios objetivos y fundamentados.

Cortesía de Xataka



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