
En su sesión plenaria del pasado mes de octubre, la Comisión Europea para la Democracia a través de Derecho (conocida como “Comisión de Venecia”) adoptó una trascendente opinión al analizar una reciente reforma constitucional en Hungría.
Esta Comisión es un órgano asesor del Consejo de Europa con competencia para emitir “opiniones” expertas para la transformación institucional de los países miembros.
Los países que integran la Comisión no necesariamente se encuentran en el continente europeo. México forma parte, por lo cual el interés por conocer sus pronunciamientos es exponencial también para nuestro país.
El 14 de abril de 2025, Hungría aprobó una polémica reforma constitucional frente a concepciones progresistas de los derechos humanos.
La reforma estableció que los seres humanos son “hombres o mujeres”, es decir, estableció una concepción restringida al orden biológico y, por tanto, binario de los sexos.
Asimismo, en donde la Constitución consagra el derecho de los niños a la protección y al cuidado para su desarrollo psíquico, mental y moral, la reforma agregó que: “este derecho tendrá prevalencia sobre cualquier otro derecho fundamental, con excepción del derecho a la vida”.
La reforma también estableció que a las personas que tengan doble nacionalidad les podría ser suspendida la ciudadanía húngara por un periodo de tiempo y que, por el periodo de dicha suspensión, tendrán prohibido el ejercicio de su ciudadanía.
Al respecto, la Comisión de Venecia emitió la opinión número 1246/2025, que se muestra contundente en el sentido de señalar serias incompatibilidades de la reforma con estándares internacionales de derechos humanos.
En primer lugar, la Comisión hace énfasis en que el derecho a la identidad no se hace depender solo del sexo de las personas al nacer, sino también por su género. La identidad de género es un componente de la identidad de una persona dentro del espectro del derecho a su vida privada.
Este derecho implica la obligación de los Estados de adoptar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles para el cambio de género. Así, la reforma no debe constituir una base jurídica para prohibir el reconocimiento de la identidad de género. Asimismo, debe garantizarse que no se niegue el derecho de las personas trans al reconocimiento de su identidad de género adquirida.
En segundo lugar, la Comisión observa que la reforma crea una jerarquía absoluta de derechos fundamentales al ubicar la protección y el cuidado infantil por encima de otros derechos humanos.
Esta estructuración inflexible puede poner en riesgo un ejercicio balanceado cuando los derechos de los niños entren en conflicto con otros derechos humanos, tales como los de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI. Ello sería incompatible con los conceptos de igualdad, pluralismo y tolerancia inherente a una sociedad democrática.
En tercer lugar, la Comisión recuerda diversos estándares atinentes al derecho a la nacionalidad y la ciudadanía. La posibilidad de suspender la ciudadanía cuando no es consecuencia de una condena penal debe limitarse a situaciones específicas.
Las normas que rigen el procedimiento respectivo deben respetar los derechos de las personas afectadas a ser oídas, a una decisión motivada y a un control judicial. Además, se recomienda la posibilidad de una medida suspensiva frente a la decisión de suspender la ciudadanía.
Sin duda, el acervo jurídico de la Comisión de Venecia constituye un referente imprescindible para comprender el bagaje internacional de los derechos humanos en la búsqueda de consolidar nuestras democracias constitucionales.
*El autor es magistrado Electoral del TEPJF.
Cortesía de El Economista
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