
Aunque algunas de las personas o empresas que se dedican a la polarización de cristales de vehículos afirman que hacerlo es una medida de seguridad para los automotores y sus propietarios, lo cierto es que la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Tránsito del Estado de Jalisco y su reglamento especifican que el polarizado de los cristales de un automotor tienen limitaciones que, de evadirse, son susceptibles a sanciones económicas.
De acuerdo con el Artículo 360 de la legislación estatal, está prohibido que un vehículo automotor lleve los cristales polarizados u otros elementos que impidan totalmente la visibilidad hacia el interior del mismo, de la misma manera que está prohibido cualquier polarizado, de cualquier intensidad, en el parabrisas del vehículo.
Quien infrinja esta disposición puede ser acreedor a una multa que va de una a cinco veces el valor de la UMA, que para este 2025 es de 113.14 pesos, es decir, a quien se le aplique una multa por este concepto, incluyendo a las unidades del transporte público, deberá pagar entre 113.14 a 565.70 pesos por infracción aplicada.
Y de hecho, en lo que va de 2025 el número de multas aplicadas por este concepto incrementó alrededor del 70% en comparación con las sanciones interpuestas en 2024. Según la estadística de la Policía Vial, entre enero y octubre de este año suman ya 12 mil 060 multas aplicadas a conductores y personas propietarias de vehículos que llevaban los cristales polarizados, alrededor de 39 diarias en promedio. En comparación, en el mismo periodo de 2024 se habían aplicado siete mil 106, es decir, un promedio de 23 diariamente.
Además, la cifra es superior al total de multas aplicadas en todo 2024, que fue de ocho mil 240.
En Jalisco no se implementa un operativo específico contra vehículos con cristales polarizados desde 2016, ese año, durante la administración de Jorge Aristóteles Sandoval, se llevaron a cabo dispositivos especiales para inspeccionar y sancionar a los conductores y propietarios de automóviles que circularan con este tipo de cristales.
La entonces Secretaría de Movilidad (Semov) —que en ese periodo tenía bajo su responsabilidad a la Policía Vial, ahora adscrita a la Secretaría de Seguridad— intensificó los operativos dirigidos a detectar vehículos con vidrios polarizados o con placas cubiertas. Durante dichas revisiones también se verificaban reportes de robo, antecedentes penales de los conductores y la posible portación de armas, con el fin de reforzar la seguridad en las vialidades del estado.
Ayer, dos elementos de la Policía Vial fueron asesinadas a balazos por sujetos quienes las sometieron, y posteriormente las llevaron a la parte posterior de su unidad, robándoles además sus armas de cargo y sus esposas.
Las oficiales simplemente realizaban su trabajo. De acuerdo con las primeras indagatorias, según confirmó el Secretario de Seguridad del Estado, Juan Pablo Hernández, una de las líneas de investigación indica que todo inició cuando las agentes detuvieron un coche que llevaba los vidrios polarizados, incluso, el frente del automotor, situación que está prohibida en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Tránsito del Estado de Jalisco y su reglamento.
La situación habría sido aprovechada por los homicidas (presuntamente ajenos al conductor del coche con vidrios polarizados), quienes usaron esta “distracción” para amagarlas y llevarlas consigo, hasta el fatal desenlace ya conocido.
¿Qué porcentaje de polarizado está permitido en los autos?
A nivel nacional, el Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en su Artículo 48, establece que el parabrisas, ventana posterior, ventanillas y las aletas laterales de los vehículos automotores deben estar libres de cualquier material adhesivo que disminuya la visibilidad del conductor. Omitir esta norma se castiga con una multa de 10 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cifra que puede alcanzar los mil 697.10.
Sin embargo, en dicho documento no se indica sobre algún porcentaje permitido. Solo en los reglamentos de algunas entidades, como en la Ciudad de México y Sinaloa, se establece claramente el porcentaje tolerado (entre el 20% y el 35%) , lo cual no ocurre así en el caso de Jalisco, quedando la medida a criterio de la o el oficial de Vialidad.
YC
Cortesía de El Informador
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