
Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto analizar un proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad de la reforma que eliminó el mínimo presupuestal para la ayuda, asistencia y reparación a víctimas.
El proyecto es del ministro Giovanni Azael Figueroa y plantea expulsar del ordenamiento jurídico la fracción primera del artículo 132 de la Ley General de Víctimas.
“El problema de inconstitucionalidad se resuelve, en primer lugar, con la eliminación de la facultad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de recibir el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que correspondan, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva, a fin de disponer del presupuesto necesario para garantizar a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos los conceptos complementarios que integran la reparación integral del daño, en términos de la propia normativa”, indica el proyecto.
Centro Prodh hace llamado a la Corte para garantizar presupuesto para víctimas
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Fundar hicieron un llamado a la Corte para que se asegure la protección efectiva de los derechos de miles de víctimas en México, exigiendo que se restablezca un presupuesto fijo, etiquetado e irreductible.
Desde el 13 de marzo de 2024, la entonces Primera Sala de la SCJN determinó que es inconstitucional la reforma que eliminó la obligación de destinar un porcentaje mínimo de recursos a víctimas.
Fue así como la Sala resolvió un amparo promovido por el Centro Prodh en contra de la modificación de 2020 al artículo 132, fracción primera, de la Ley General de Víctimas.
Antes de la reforma debía garantizarse el 0.014 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para la atención a víctimas.
Corte destaca que eliminar garantía presupuestaria es regresiva
En su sentencia, la Corte señaló que la eliminación de esa garantía presupuestaria es regresiva e injustificada.
Debido a que el Congreso no ha reformado o derogado dicha porción normativa, este martes, el máximo tribunal analizará la declaratoria general de inconstitucionalidad.
“Este Tribunal Pleno advierte que el plazo concedido legalmente ha fenecido y el Congreso de la Unión no ha reformado o derogado el artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020), de tal forma que subsiste el problema de inconstitucionalidad”, indica el proyecto del ministro Figueroa.
El Centro Prodh y Fundar señalaron que eliminar esa garantía presupuestal ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para atender a las víctimas.
“No asegurar el 0.014% del gasto programable ha significado que, entre 2022 y 2026, el presupuesto de la CEAV ha estado en promedio un 29% por debajo del nivel de financiamiento anteriormente garantizado”, explicaron.
Indicaron que mientras que el PEF para 2025 asignó 658 millones de pesos a la partida de “Ayudas Sociales” de la CEAV, el monto para cumplir con la garantía mínima debió ser aproximadamente 909 millones de pesos.
“El actual Presupuesto de Egresos de 2026, establece un monto de 692 millones de pesos; sin embargo, para cumplir con la garantía del mínimo presupuestal, se deberían destinar al menos 913 millones de pesos, exclusivamente para la erogación directa a medidas para las víctimas”, detallaron.
Cortesía de El Heraldo de México
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