Mexicanos pagarán 40% más por adeudos con el fisco en 2026

Con la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, a partir del próximo año los contribuyentes deberán pagar 40% más de recargos por el pago moratorio o tardío de impuestos.

En 2026, la tasa de recargos por mora en el pago de contribuciones pasará de 1.47% mensual a 2.07%, explicó el vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Luis Carlos Figueroa.

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“La autoridad indicó que estas tasas no se actualizaban desde 2018 y que, por ello, resultaba menos costoso para las personas contribuyentes mantener adeudos con el fisco que con una institución financiera”, explicó en la conferencia de prensa mensual del IMCP.

Incremento a retención en plataformas digitales

Además, Figueroa explicó que para 2026 se fija una tasa de retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2.5% para personas y empresas que obtengan ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios por medio de plataformas digitales como Uber, Rappi, Airbnb y Mercado Libre.

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Además de que en el caso de las personas morales (empresas) que proporcionen su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) también se aplicará una retención de 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Asimismo, deberá retenerse el 100% del IVA trasladado cuando las personas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes reciban los depósitos derivados de esas operaciones en cuentas en el extranjero.

El vicepresidente fiscal del IMCP recordó que actualmente las retenciones que se cobran por plataformas digitales son distintas según su actividad:

  • Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes como Uber, DiDi, Rappi…2.1%
  • Servicios de hospedaje como Airbnb…4%
  • Venta de bienes y prestación de servicios…1%

Aumento en retención de ISR por intereses ganados

Aumento en retención de ISR por intereses ganados

Luis Carlos Figueroa detalló que para 2026 también habrá un incremento en la tasa de retención anual de ISR por intereses obtenidos en el sistema financiero de 0.50 a 0.90 por ciento.

“Esta retención la aplican directamente las instituciones financieras sobre el capital que generan los intereses y funciona como un pago provisional de impuestos. El nuevo porcentaje de 0.90% se calcula de manera anual, pero se aplica proporcionalmente al tiempo que permanezca la inversión”, dijo Figueroa.

Finalmente, aclaró que la tasa de retención de ISR sobre intereses se actualiza cada año en la LIF, tomando como referencia los rendimientos promedio ponderados de los valores públicos.

Cortesía de El Economista



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