La Cultura de la Paz, Mediación como Requisito de Procedibilidad

“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Séneca

En este espacio hemos insistido en la conveniencia de ampliar la utilización de la mediación en la gestión y solución de controversias legales, ya que se caracteriza por ser una vía democrática y eficaz de acceso a la justicia y por asegurar agilidad, eficiencia y certeza jurídica en muy corto plazo.

Un requisito de procedibilidad es un procedimiento previo y obligatorio que ha de intentarse antes de iniciar un proceso judicial para procurar resolver un conflicto o controversia de forma extrajudicial, lo cual es necesario para que la demanda sea admitida de no lograse su solución.

Un requisito de esas características ya había existido en el derecho mexicano. En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, su artículo155 estableció que: “No se podrá entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal sobre injurias sin hacer constar haberse intentado legalmente el medio de la conciliación”.

La idea de retomar un requisito de procedibilidad en los ámbitos de la justicia cotidiana cobra aceptación en México y podrá traducirse en hacer de la mediación ese requisito prejudicial. Para ello puede tomarse como modelo lo que desde 2017 ordena el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 123 apartado A constitucional, que obliga a trabajadores y patrones a asistir a la instancia conciliatoria antes de acudir a un tribunal laboral.

En el mundo de la justicia cotidiana la adopción de ese modelo propiciará que las partes en conflicto participen en una sesión de premediación o en una sesión informativa, según corresponda al mecanismo alternativo de solución de controversias que se utilice, e intenten construir los acuerdos que les convengan, antes de iniciar un juicio. De no lograrlo, la instancia competente habrá de expedir una constancia que se presentará junto con la demanda de que se trate.

Así se podrá contribuir a la racionalización del uso de los servicios de administración de justicia al propiciar que la mediación se aproveche más intensivamente; abonará a una mayor sustentabilidad a la justicia, lo que significará un mejor aprovechamiento de los recursos fiscales que se asignan a los poderes judiciales; se evitará el colapso de órganos jurisdiccionales, en evidente deterioro, sobre todo por la tardanza y acumulación de expedientes, así como los retos que impone la Reforma Judicial.

En otras latitudes, cuando el requisito de procedibilidad es obligatorio, si una parte se niega injustificadamente a participar en la mediación u otro determinado mecanismo de solución de controversias y posteriormente pierde el litigio, podría verse obligada a asumir las costas procesales completas, incluyendo los honorarios derivados del intento de mediación.

En la experiencia de los países que han adoptado este tipo de requisito de procedibilidad se ha comprobado que cada juicio que se evita significa la liberación de recursos humanos y fiscales. De esa forma la administración de justicia puede dirigir sus esfuerzos a la atención de los conflictos legales que, por sus características y complejidad, deben ser conocidos por juzgadores.

Para la adopción de ese modelo en México, se requerirá la modificación del artículo 17 constitucional para institucionalizar la mediación y a los demás mecanismos alternativos de solución de controversias en los ámbitos de la justicia cotidiana, como requisito de procedibilidad obligatorio previo a un juicio.

De prosperar esa propuesta implicará diversos retos, particularmente para legisladores; juzgadores y personal de tribunales y juzgados; litigantes; el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; los centros de mecanismos alternativos de solución de controversias; las personas facilitadoras, sean mediadores, conciliadores o abogados colaborativos, públicos y privados, así como las facultades y escuelas que forman a profesionales del derecho.

Habremos de prepararnos para un crecimiento importante en la demanda de los servicios especializados, pues no se puede perder de vista que su sola regulación dista de significar un cambio inmediato en la aplicación de los mencionados mecanismos.

Como otras modificaciones constitucionales, se tratará de una disposición de carácter programático.

* Abogado, negociador y mediador

X: @Phmergoldd

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Cortesía de El Economista



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