Suprema Corte no puede reabrir casos juzgados; vulneraría certeza jurídica en México: Jucopo

El Poder Legislativo afirmó que el Poder Judicial no puede reabrir casos que ya fueron resueltos, porque esto afecta diversos principios que dan certeza jurídica en México.

El presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, llamó “respetuosamente” a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a tener mucho cuidado en ese tipo de propuestas que van en contra de las leyes establecidas.

“Creo seriamente que la corte no puede reabrir asuntos que ya están resueltos. Creo que afecta al principio de definitividad, afecta al principio de cosa juzgada, afecta certidumbre y certeza jurídica y por eso, me parece que la nulidad de juicio concluido no puede aplicarse, rompe el principio de seguridad jurídica que tradicionalmente ha regido en México”, comentó.

Corte no puede reabrir casos ya resueltos | Cuartoscuro

No deben reabrirse temas resueltos: Jucopo

El doctor y profesor en Derecho Constitucional indicó que el sustento en la Carta Magna de la cosa juzgada, como una institución jurídica procesal, se encuentra en los artículos 14 y 17, por lo que insistió en que no deben reabrirse temas ya resueltos, “porque se generaría una dificultad y una clara muestra de no respetar la cosa juzgada”.

Señaló que el tema de la Suprema Corte siempre ha sido una lucha y una exigencia para que no invada la competencia del Congreso de la Unión y no exceda sus facultades y funciones, “porque sólo el legislador ordinario y el poder reformador de la Constitución pueden establecer principios de esta naturaleza”.

En la sesión del pasado 26 de noviembre, el pleno de la Suprema Corte, propuso revisar el criterio que impide reabrir juicios con sentencia firme. El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, justificó la propuesta hecha por la ministra Loretta Ortiz para anular un juicio concluido, derivado de un amparo que solicita anular un caso mercantil ya cerrado por presunto fraude procesal, ya que se vulneró la seguridad jurídica, argumentando que si la cosa juzgada se alcanzó mediante acciones indebidas, la sentencia debe reabrirse para evaluar si existió acuerdo entre las partes o con las autoridades.

Cortesía de El Heraldo de México



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