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El cierre de año trae una de las prestaciones más esperadas por las personas trabajadoras: el aguinaldo. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, este pago debe entregarse antes del 20 de diciembre, sin importar el tipo de contrato o si el trabajo es fijo, eventual o por tiempo determinado.
Aquí te contamos quiénes tienen derecho, cómo debe pagarse y qué situaciones especiales debes tener en cuenta para que no te quedes sin lo que te corresponde.
¿Quién sí recibe aguinaldo?
La ley es clara: todas las personas que trabajen bajo una relación de subordinación deben recibirlo. Esto incluye:
- Personal de base
- De confianza
- De planta
- Sindicalizados
- Eventuales
- Por obra o tiempo determinado
- Comisionistas
- Agentes de ventas, comercio o seguros
- Vendedores
- Y cualquier puesto similar
Solo quienes trabajan por honorarios sin subordinación quedan fuera.
Cómo deben pagarte el aguinaldo (y cómo no)
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, completo o proporcional si la relación laboral terminó antes.
Y algo importante: no puede pagarse en especie. Es decir, nada de vales, mercancía, fichas o cualquier forma que no sea dinero.
El pago válido es:
- Efectivo
- Depósito
- Tarjeta de débito
- Transferencia
- O cualquier método electrónico con consentimiento del trabajador
Cualquier costo por usar estos medios debe cubrirlo la empresa.
¿Cuánto te toca? Mínimo 15 días de salario
La ley marca un piso mínimo: 15 días de salario, aunque puedes recibir más si así lo establece tu contrato.
El cálculo depende del tipo de salario:
- Salario fijo: se usa la cuota diaria
- Salario variable: se toma el promedio de los últimos 30 días trabajados
- Vendedores y agentes: promedio del último año
¿Y si no te pagan?
Si tu aguinaldo llega incompleto o no se te entrega, tienes un año a partir del 20 de diciembre para reclamar.
Quienes incumplen con esta prestación pueden recibir multas que van de 50 a 5000 UMA (entre $4,030 y $403,000), dependiendo del caso.
Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en donde te asesorarán y acompañarán jurídicamente si no te pagan tu aguinaldo.
Casos que conviene tener presentes
Hay situaciones que pueden generar duda —aquí las claves:
- Si llevas menos de un año, recibes parte proporcional.
- Las personas eventuales también tienen derecho.
- El aguinaldo cuenta como parte del salario para calcular indemnizaciones.
- Maternidad y paternidad se consideran como días trabajados.
- Si hubo accidente de trabajo, el aguinaldo debe pagarse completo.
- Si renuncias o te despiden, te toca el proporcional.
- Si la persona trabajadora fallece, sus beneficiarios pueden solicitar el pago mediante juicio de designación.
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Cortesía de UNO TV
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