
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) registró un nuevo fallo en materia de pensiones alimentarias en México en el que validó consecuencias penales por incumplir con esta responsabilidad sin causa. Estos son los detalles:
Un fallo del pleno de la nueva Suprema Corte avala que las personas que tienen la obligación legal de brindar pensión alimentaria pueden ser acreedoras a consecuencias penales si incumplen “sin un motivo justificado”.
El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf validó un artículo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad.
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Los ministros del Alto Tribunal confirmaron por unanimidad una sentencia condenatoria en contra de un hombre que había desatendido su obligación de brindar alimentos a sus hijas menores de edad.
El sujeto argumentó ante la ley que la expresión “sin motivo justificado”, contenida en el tipo penal, no cumplía con el principio jurídico de taxatividad. Es decir, que no se describía de modo preciso y estricto las conductas delictivas.
Este principio de taxatividad establece que sólo se puede castigar un hecho ilícito si su punibilidad se encuentra prevista en una ley, cuya descripción no sea vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de que pueda permitir la arbitrariedad en su aplicación.
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“Sin embargo, se señala que no se debe exigir al legislador que defina cada vocablo que se utiliza en la redacción de las normas, pues ello tornaría imposible la función legislativa”, explicó la ministra Ortiz Ahlf en sesión del Pleno del pasado 11 de noviembre de 2025.
La ponencia de la togada señala que la expresión “sin motivo justificado” resulta precisa y clara, pues se entiende como la ausencia de una causa justa o razonable para suministrar los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia del menor de edad. Por tanto, no vulnera el principio de taxatividad.
Además, el pleno de la SCJN determinó que la interpretación de “sin motivo justificado” no debe realizarse desde un punto de vista subjetivo de la persona juzgadora, sino desde un criterio objetivo conforme a la ley.
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Los hechos del proyecto de la ministra Loretta Ortiz consisten en que en el año 2008 el ahora recurrente incumplió con las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijas menores, sin justificación alguna.
Por esto, se le dictó sentencia absolutoria en primera instancia por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
Contra dicha determinación, el ministerio público y las víctimas interpusieron recurso de apelación, por el que se revocó la resolución y, en su lugar, se emitió una sentencia condenatoria.
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En desacuerdo con la decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo y un tribunal colegiado le negó protección constitucional. El quejoso planteó la inconstitucionalidad del artículo 295 del Código Penal de Tamaulipas, al considerar que el término “sin motivo justificado” vulnera el principio de taxatividad.
Sin embargo, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación votó a favor del proyecto de la ministra. Es decir, no se amparó al quejoso.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz mencionó en sesión del Pleno que la obligación de dar alimentos ya está planteada en la ley, por lo que no se requiere necesariamente una sentencia.
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OA
Cortesía de El Informador
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