¡No te pueden descontar del aguinaldo! Estos permisos en el trabajo están blindados

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Foto: Getty Images

Diciembre llega con uno de los pagos más esperados por los trabajadores: el aguinaldo, el cual tiene que ser depositado a más tardar el 20 diciembre. Entre las preguntas más frecuentes entre quienes tienen derecho a recibir esta prestación está la de un posible descuento si se pidió un permiso especial o se recurrió a una incapacidad.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informa que los trabajadores que en 2025 solicitaron incapacidad por maternidad, permiso por paternidad y algún permiso con goce de sueldo deben recibir íntegramente su aguinaldo, sin ningún tipo de descuento.

Ponte atento: estos permisos no entran como descuento en el aguinaldo

Si en el 2025 te ausentaste del trabajo por alguna de las siguientes razones, es importante que sepas que no te tienen que descontar ni un peso de tu aguinaldo:

  • Incapacidad por maternidad
  • Permiso de paternidad
  • Incapacidad por riesgo de trabajo
  • Algún permiso con goce de sueldo

Si tu patrón argumenta algún descuento por una de las ausencias mencionadas, no dudes en pedir asesoría en la Profedet mediante los siguientes medios de contacto:

La dependencia recordó que se tiene un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago en caso de que sea incompleto o tardío.

Qué sí pueden descontar del aguinaldo

El único descuento que aplica en el pago del aguinaldo son los impuestos, excepto cuando la gratificación es inferior a 30 días de UMA, cuyo valor diario es de $80.60, según el Inegi.

Recuerda que el aguinaldo no debe entregarse después del 20 de diciembre. Si la relación laboral termina antes, el patrón debe pagar la parte proporcional en el finiquito.

El aguinaldo no puede pagarse en especie, mercancías, vales, fichas u otros sustitutos de moneda. Solo puede pagarse en efectivo, depósito bancario, tarjeta de débito, transferencia u otro medio electrónico con consentimiento del trabajador.

¿Quiénes no reciben aguinaldo?

A pesar de que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo equivalente a 15 días de salario, se estima que alrededor de 34 millones de mexicanos no recibirán esta prestación laboral.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, la Población Económicamente Activa (PEA) en México asciende a 61.3 millones de personas, con una tasa de informalidad de 55.4%, equivalente a 33.96 millones.

Las razones por las que millones de mexicanos no reciben aguinaldo son:

  • Falta de relación laboral formal: trabajadores por cuenta propia, jornaleros no registrados, vendedores ambulantes, trabajadores domésticos no registrados y otros en la economía informal no siempre tienen un empleador que les pague aguinaldo.
  • Trabajadores contratados como prestadores de servicios o freelancers: quienes cobran por honorarios, sin subordinación, ni contrato laboral, no están cubiertos por la LFT para esta prestación.
  • Becarios, pasantes o personas sin contrato formal: en muchos casos, no hay obligación legal para el patrón si no existe relación laboral reconocida.
  • Empresas que incumplen con la ley: hay patrones que no pagan la prestación aun cuando exista relación laboral; en estos casos el trabajador puede denunciar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Cómo se calcula el aguinaldo mínimo

La ley establece como pago mínimo 15 días de salario, o su parte proporcional. Para salarios fijos se usa el salario cuota diaria. Para salarios variables, se toma el promedio de los últimos 30 días trabajados, y para vendedores o agentes, el promedio del último año trabajado.

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