Cambios críticos para donatarias: lo que debes hacer para no perder autorización

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 trae cambios importantes para organizaciones filantrópicas y donatarias autorizadas. No se trata de una reforma de fondo que elimine la autorización, pero sí de ajustes que endurecen los requisitos y aumentan el nivel de control del SAT. Para directivos y responsables de estas entidades, entender estos cambios es crítico para evitar perder la autorización o enfrentar consecuencias fiscales.

Los cambios se concentran en tres áreas: qué ocurre con las donatarias suspendidas, cómo documentar las actividades que realizas, y cómo comunicar cambios en tus operaciones. Cada uno tiene implicaciones concretas para tu organización.

Si tu donataria está suspendida: ya no hay renovación automática

Este es probablemente el cambio más drástico. En años anteriores, las donatarias que estaban en suspensión temporal podían renovar su autorización de forma automática cuando regularizaban su situación. A partir de 2026, eso cambió.

Si tu organización está suspendida, ya no puedes contar con que el SAT renueve automáticamente tu autorización cuando resuelvas el problema que causó la suspensión. En cambio, tendrás que solicitar una nueva autorización como si fuera la primera vez.

Antes de presentar esa solicitud, hay dos requisitos obligatorios. Primero, debes presentar un aviso de reanudación de actividades ante el RFC. Esto significa actualizar formalmente tu registro indicando que volviste a estar operativo.

Segundo, debes acreditar que efectivamente realizas las actividades por las que solicitas la autorización. No es suficiente decir que las haces: necesitas documentación que lo compruebe.

La nueva solicitud debe tramitarse conforme a la ficha 19/ISR del Anexo 2 vigente. Esto significa que aunque sea una re-solicitud (porque ya fuiste autorizado antes), el SAT te pedirá que sigas los mismos procedimientos que una entidad nueva. La carga administrativa es mayor que en años anteriores.

Documentación de actividades: especificidad es obligatoria

El SAT endureció significativamente los requisitos sobre cómo documentar lo que tu organización hace. Esto afecta directamente a cualquier donataria, no solo a las suspendidas.

Antes, era posible que el SAT aceptara documentos genéricos que simplemente copiaran tu objeto social de los estatutos. El SAT reconocía implícitamente que si tus estatutos decían que haces educación, probablemente lo haces.

A partir de 2026, eso no es suficiente. El documento que acredita tus actividades debe ser específico y práctico. Debe detallar claramente:

  • Qué actividades específicas realizas (no genéricamente “educación”, sino “impartimos becas a estudiantes de zonas rurales en primaria y secundaria”).
  • Cómo se llevan a cabo (no solo que existen, sino la metodología, proceso o estructura con la que operan).
  • Dónde se realizan (la ciudad, región o localidades específicas donde tu organización implementa su trabajo).

El SAT es explícito: no acepta documentos que solo transcriban estatutos. Necesita evidencia de operación real. Un documento que repita lo que dice tu acta constitutiva será rechazado.

Excepciones y requisitos especiales por tipo de donataria

Aunque los requisitos de especificidad son generales, existen algunas flexibilidades según el tipo de organización:

Si eres una institución de asistencia o beneficencia privada, el documento que acredita tus actividades puede ser emitido por la autoridad que autorizó tu constitución. Esto simplifica un poco el proceso para estos tipos de entidades.

Si eres una institución educativa, los reconocimientos de validez oficial de estudios siguen siendo válidos como comprobante de actividades. Sin embargo, hay dos condiciones: deben estar vigentes y debe haber un reconocimiento separado para cada nivel educativo que impartas. Si imparte primaria, secundaria y bachillerato, necesitas tres reconocimientos distintos, no uno solo.

Si tu donataria opera mediante otorgamiento de becas, existe un requisito muy específico: debes acreditar expresamente las transferencias electrónicas de los recursos entregados como beca. Esto significa registro de movimientos bancarios que demuestren que el dinero llegó a los beneficiarios. No basta con decir que das becas: necesitas comprobante de que la plata se movió.

Cambios de actividad: cuidado con los tiempos y las consecuencias

Aquí está una de las sorpresas mayores para algunas organizaciones. Si tu donataria decide realizar nuevas actividades o cambiar su actividad preponderante, debes solicitar la correspondiente autorización al SAT en el mismo ejercicio fiscal en que las actividades se realicen.

Esto es importante: no puedes esperar a fin de año. Si en marzo de 2026 tu organización comienza un programa nuevo, debes solicitar autorización para ese programa durante 2026. No en 2027.

¿Por qué importa esto? Porque si no solicitas la autorización a tiempo, el SAT puede considerar que destinaste el patrimonio de la organización a fines distintos a los autorizados. Esta es una violación grave de la ley. La consecuencia es que la autoridad puede aplicar un impuesto conforme al Título II de la Ley del ISR, que son impuestos sobre la renta de la organización misma. Para una donataria, que supuestamente no paga impuestos, esto es una situación catastrófica.

Requisitos básicos que siguen vigentes

Aunque hay cambios importantes, los requisitos fundamentales para ser donataria autorizada se mantienen. Lo que exige el SAT es que:

Tus estatutos cumplan con la normativa vigente al momento en que presentas la solicitud. Si tus estatutos tienen cláusulas que ya no son válidas según la ley actual, el SAT puede rechazar tu solicitud.

Tu información en el RFC esté actualizada. Domicilio, representante legal, actividades reportadas: todo debe estar al día. Si hace años no actualizas datos, el SAT lo notará.

Recomendaciones prácticas para 2026

Si diriges una donataria autorizada, estos cambios requieren acción. Primero, revisa tu documentación actual que acredita tus actividades. ¿Es específica o genérica? Si es genérica, actualízala ahora para que refleje realidades operativas.

Segundo, si planeas expandir o cambiar actividades, contacta a tu asesor fiscal inmediatamente. No esperes a que las actividades nuevas estén completamente en marcha. El SAT exige solicitud en el mismo ejercicio.

Tercero, si tu donataria está suspendida o cerca de estarlo, entiende que la renovación automática ya no existe. Prepárate para presentar una solicitud nueva, completa, con documentación que pruebe que operas realmente.

Finalmente, asegúrate de que tu RFC esté actualizado y que todos tus documentos constitutivos cumplan con la ley vigente. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 marca un cambio en el nivel de exigencia del SAT hacia las donatarias. Más control, más documentación, menos margen para ambigüedades.

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