El SAT puede pedir tus estados de cuenta, pero con una condición clave

Existe un punto de confusión frecuente en auditorías fiscales: ¿puede el SAT solicitar estados de cuenta bancarios directamente? La respuesta es sí, pero con un detalle crucial que muchos desconocen. Si la autoridad no fundamenta correctamente su solicitud, el acto es ilegal. Así lo han confirmado tribunales y la Suprema Corte.

Entender esta regla es importante para cualquier contribuyente que enfrente una revisión del SAT. La diferencia entre una solicitud válida y una ilegal está en una sola cosa: que se cite correctamente en la orden.

Los estados de cuenta no son “contabilidad”

Durante años hubo discusión sobre si los estados de cuenta bancarios formaban parte de la contabilidad que el SAT puede solicitar. La respuesta legal es clara: no.

El Código Fiscal de la Federación define la contabilidad de manera específica, con una lista limitada de documentos. Los estados de cuenta bancarios simplemente no están ahí. No es que el SAT no pueda pedirlos. Es que no puede hacerlo invocando la obligación general de mantener contabilidad.

Esto fue un vacío legal que existió durante años. Hasta 2004, cuando se produjo una reforma al artículo 48 del Código Fiscal que cambió las cosas.

La reforma de 2004: facultad expresa para datos bancarios

Con la reforma del artículo 48 en 2004, el legislador reconoció que el SAT necesitaba una herramienta específica para solicitar información bancaria. Así que le otorgó una facultad expresa y limitada para ello.

La clave está en dónde se encuentra esa facultad. No está en la parte general del artículo (que habla de contabilidad). Está en el último párrafo del artículo 48, que fue añadido precisamente en 2004.

Esto significa que el SAT tiene dos autoridades diferentes: una general para pedir contabilidad, y otra específica para pedir información bancaria. Son facultades distintas. Requieren justificación distinta.

La regla de oro: la orden debe citar correctamente

Aquí es donde muchas revisiones se vuelven ilegales sin que el contribuyente lo note inmediatamente.

Para que el requerimiento de estados de cuenta sea válido, la orden de revisión debe ser muy precisa. No puede simplemente decir “proporcione información bancaria”. Debe citar explícitamente el artículo 48, último párrafo del Código Fiscal.

¿Por qué importa tanto? Porque el SAT debe indicar al contribuyente cuál es el fundamento legal exacto de su solicitud. Si omite esa referencia, la orden queda mal fundamentada. Y un acto mal fundamentado, en términos legales, es un acto ilegal.

Qué pasó cuando se descuida esta regla

Las consecuencias de una orden mal fundamentada no son triviales. Si el SAT pide estados de cuenta pero no cita correctamente en qué artículo del Código Fiscal se basa, suceden varias cosas:

Primero, el acto se considera ilegal. No hay debate posterior. Es defectuoso de origen.

Segundo, cualquier actuación que derive de esa orden pierde validez. Si el SAT obtiene estados de cuenta mediante una solicitud mal fundamentada, esos documentos no pueden usarse en la revisión posterior.

Tercero, la información no puede funcionar como prueba. Aunque el SAT la utilice para sustentar un crédito fiscal o una sanción, un tribunal lo invalida si está comprobado que la solicitud fue defectuosa.

En otras palabras: todo el procedimiento puede derrumbarse si la fundamentación inicial fue incorrecta.

Tribunales y la Suprema Corte han sido claros

Esta interpretación no es opinión. Es jurisprudencia. La Suprema Corte de Justicia ha confirmado que el SAT puede solicitar estados de cuenta, pero únicamente bajo el fundamento específico que la ley establece: el artículo 48, último párrafo.

Tribunales de amparo y juzgados de distrito han sostenido consistentemente que si la orden omite esa referencia, el contribuyente tiene razones válidas para impugnarla. No es capricho. Es principio de legalidad: toda acción del SAT debe estar correctamente fundamentada.

Qué debe hacer un contribuyente

Si el SAT te envía un requerimiento de estados de cuenta, revisa cuidadosamente la orden. Busca específicamente que cite el artículo 48, último párrafo del Código Fiscal. Si no lo hace, tienes un problema serio en las manos, pero a tu favor.

Si la orden es vaga, genérica o cita otros artículos pero no el específico, considera impugnarla. Un contador o asesor fiscal puede ayudarte a determinar si la fundamentación es correcta.

Si el SAT insiste sin fundamentación adecuada, eso es material para un amparo. Los tribunales han anulado revisiones completas por este tipo de defectos fundamentales.

El fondo: el SAT sí puede, pero con reglas

No se trata de que el SAT no tenga facultades para solicitar información bancaria. Las tiene. Claramente. El fondo del asunto es que esas facultades tienen límites. Deben estar correctamente invocadas. Deben estar correctamente fundamentadas.

Esto es un principio más amplio del derecho fiscal: la autoridad actúa dentro de límites. Cuando se excede o se omite fundamentación, pierde poder. El contribuyente tiene derecho a exigir legalidad.

Entender esta regla te protege. No es un tecnicismo obscuro. Es la diferencia entre una revisión válida y una ilegal.


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Cortesía de El Contribuyente



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