La persecución de delitos fiscales en México es un tema prioritario para las autoridades fiscales y judiciales del país.
Dicha persecución se enfoca en combatir actividades ilícitas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales, tales como la evasión y elusión de impuestos, el uso de facturas falsas y el lavado de dinero derivado de actividades fiscales irregulares.
Desplome en la persecución de delitos fiscales
Pero de acuerdo con un articulo publicado por Fiscalia, los operadores del sistema fiscal (autoridades, contadores, abogados y jueces) tienen claro que desde hace años la persecución de delitos fiscales sufrió un desplome. Esto se debe a que desde hace años, el andamiaje jurídico permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaudar impuestos de manera expedita rechazando las facturas que estime sospechosas de contener una operación simulada. Por eso, la disuasión penal no ha sido necesaria para cumplir las metas recaudatorias.
Prisión preventiva oficiosa por falsos comprobantes fiscales
En este contexto, el artículo indica que resulta alarmante que se haya incluido en el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO) “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”. Esto se debe a que en ella no se describe en sí mismo un delito, como por ejemplo defraudación fiscal -cuya tipicidad se encuentra precisada en la legislación secundaria- sino que crea una hipótesis amplia y ambigua, y le deja a la ley secundaria [Código Fiscal de la Federación (CFF)] la tarea de determinar cuáles conductas serán consideradas “una actividad relacionada con un falso comprobante fiscal”.
Libertad de pluma para la autoridad
En su artículo, Fiscalia explicó que el CFF ya contiene más de 220 hipótesis que permiten al SAT restringir y posteriormente cancelar los Certificados de Sellos Digitales (CSD). Esto es un indicativo de que cuando se le deja a la autoridad fiscal “libertad de pluma” para describir en la ley conductas indebidas, ésta es hábil para encontrar supuestos que perjudican al contribuyente.
Además, señaló que los más afectados con la reforma constitucional no serán los grandes empresarios o empresas transnacionales, sino los dueños y directivos de pequeñas y medianas empresas (pymes) que constituyen el 97% del empresariado nacional.
Lo anterior se debe a que considera que este tipo de reformas genera un ambiente que propicia la extorsión e inhibe una aplicación correcta de las facultades de fiscalización de las autoridades fiscales.
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Cortesía de El Contribuyente
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