La defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, presentó una petición ante la Corte Constitucional para que estudie una tutela que cuestiona la condena en su contra.
El recurso busca que el alto tribunal se pronuncie sobre la tipificación del delito y sobre el alcance del principio de no criminalización de la protesta social.
La defensa de Barrera alega que en su caso existieron fallas de fondo y de forma. “Existe un defecto sustantivo en la decisión cuestionada por la interpretación incorrecta y amplia que se le dio al delito de instigación a delinquir con la agravante de incitar a actividades terroristas”, de acuerdo con en el documento.
El recurso sostiene que los hechos de 2019 no encajan en la figura de terrorismo y que, de haberse tipificado como instigación para daño en bien ajeno, Epa Colombia habría podido acceder a la prisión domiciliaria. Según el escrito, “la sanción impuesta convirtió típicas acciones de vandalismo en actos terroristas”, lo cual desconoce estándares internacionales que prohíben criminalizar la protesta social.
También se resalta que instancias internacionales han advertido sobre la prohibición de criminalizar expresiones de protesta social. El recurso argumenta que la sanción judicial desconoció este principio.
La tutela también denuncia un “defecto procedimental” porque la procesada aceptó los cargos el 10 de diciembre de 2019 “por sugerencia de su entonces defensor”, sin un soporte jurídico suficiente sobre el alcance del agravante de terrorismo. Ese allanamiento, agrega la defensa, derivó en una condena más severa de la que correspondía.
La solicitud recuerda que los hechos se remontan al 22 de noviembre de 2019, cuando Daneidy Barrera participó en las protestas del Paro Nacional en Bogotá y difundió en redes sociales videos en los que aparecían daños en la estación Molinos de TransMilenio y en la URI de Tunjuelito.
Pocos días después, el 26 de noviembre de 2019, la Fiscalía le imputó los delitos de perturbación en servicio de transporte, daño en bien ajeno e instigación a delinquir con fines terroristas. Inicialmente, no aceptó cargos, pero el 10 de diciembre de ese año se allanó a la imputación por recomendación de su entonces abogado, lo que la defensa actual señala como un error de fondo.
El proceso avanzó con una primera sentencia del 13 de marzo de 2020, en la que fue condenada por daño y perturbación, absuelta por el cargo de terrorismo y beneficiada con suspensión condicional de la pena. Sin embargo, el 5 de agosto de 2021 el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión y la condenó por instigación a delinquir con fines terroristas, aumentó la pena, negó beneficios y le impuso la inhabilidad para ejercer como influencer.
Finalmente, el 22 de enero de 2025 la Corte Suprema confirmó la condena del Tribunal y ordenó su captura inmediata, que se hizo efectiva el 29 de enero de ese mismo año en la cárcel El Buen Pastor. Posteriormente, la defensa interpuso tutelas que fueron negadas por las salas Civil y Laboral de la Corte Suprema, en abril y junio de 2025.
Ante esas negativas, la defensa acudió en septiembre de 2025 a la Corte Constitucional para que seleccione la tutela y revise el expediente. El alto tribunal deberá decidir si estudia el caso, en el que están en discusión los límites entre la protesta social, la tipificación penal del delito de instigación y las garantías al debido proceso.
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Cortesía de El Colombiano
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