Actualización de la CUCA: guía práctica para empresas y contadores

Una de las actividades que una persona moral debe realizar al final del ejercicio consiste en la actualización de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA). En ese sentido, es fundamental identificar la mecánica que rige este proceso para conservar el valor real del capital aportado.

Integración de la CUCA

Tal como se ha señalado en publicaciones especializadas, la CUCA se compone de los siguientes elementos:

Efecto Capital social
(+) Incrementa Aportaciones de capital
(+) Incrementa Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas
(-) Disminuye Reducciones de capital que se efectúen
(=) Total CUCA

Se entenderá como reducción de capital al reembolso, amortización o reducción, indistintamente.

Para determinar la CUCA, no deben integrarse los siguientes conceptos:

  • Reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro rubro que forme parte del capital contable.
  • Reinversión de dividendos o utilidades en aumento de capital realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.

Mecánica de la actualización

El Artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece la mecánica de actualización de la CUCA, cuyo objetivo es mantener constante su valor frente a la inflación. De forma general, la actualización se efectúa de la siguiente manera:

  • Primer ejercicio: el principal componente es el capital constitutivo, que se actualiza desde la fecha de aportación hasta el mes del cierre del ejercicio.
  • Ejercicios subsecuentes sin cambios al capital: se actualiza desde la última actualización hasta el cierre del ejercicio.
  • Ejercicios subsecuentes con cambios al capital:
    • El saldo de la CUCA se actualiza desde la última actualización hasta el mes de la aportación o reembolso, según corresponda.
    • Posteriormente, se suma o resta la cantidad correspondiente y se vuelve a actualizar desde esa fecha hasta el cierre del ejercicio.

Ejemplo práctico de actualización

Para ilustrar el procedimiento, se plantea el siguiente ejemplo:

  • Junio de 2020: se constituye la entidad con un capital de 500,000 pesos. Se actualiza a diciembre de 2020 (INPC: 109.271).
  • Julio de 2021: se aporta una cantidad de 200,000 pesos.
  • Mayo de 2022: se reembolsa una cantidad de 100,000 pesos.
Mes de la operación Saldo inicial INPC origen INPC actual Factor de actualización Saldo actualizado Disminuciones Aumentos Saldo final
jun-20 500,000.00 106.743 109.271 1.0236 511,800.00 511,800.00
jul-21 511,800.00 109.271 113.682 1.0403 532,425.54 250,000.00 782,425.54
dic-21 782,425.54 113.682 117.308 1.0318 807,306.67 807,306.67
may-22 807,306.67 117.308 121.022 1.0316 832,817.56 100,000.00 732,817.56
dic-22 732,817.56 121.022 126.478 1.0450 765,794.35 765,794.35
dic-23 765,794.35 126.478 132.373 1.0466 801,480.37 801,480.37
CUCA actualizada al 31-dic-23 801,480.37

Interpretaciones controversiales

El párrafo que regula la mecánica de actualización indica que “el saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate”.

Esta redacción ha generado dos interpretaciones distintas:

  • La primera sostiene que la CUCA debe actualizarse desde la fecha de la primera aportación y hasta la siguiente aportación, reducción o cierre del ejercicio.
  • La segunda interpretación plantea que en el primer año no hay actualización, porque la norma menciona que debe partir de la “última actualización”, la cual no existiría en el primer ejercicio.

Sin embargo, esta segunda interpretación resulta contradictoria, ya que si se parte de la idea de que no hay actualización inicial, la cuenta nunca podría actualizarse, lo que iría en contra del mandato legal y del propósito económico de conservar el valor real del capital frente a la inflación.

Por ello, el criterio más sólido es que el saldo de la CUCA debe actualizarse desde la fecha de la primera aportación, asegurando que el valor de las inversiones de los socios o accionistas mantenga su poder adquisitivo a lo largo del tiempo.

Te puede interesar

Jornada laboral de 40 horas en México será gradual y con incentivos fiscales

SAT podrá embargar bienes si no se garantiza el crédito fiscal a tiempo


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.


Cortesía de El Contribuyente



Dejanos un comentario: