La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó, a través de un comunicado oficial, que la propuesta incluida en el Paquete Económico no incrementa los impuestos que pagan las personas por los intereses de sus cuentas o inversiones bancarias.
La dependencia explicó que el esquema de retención bancaria es un mecanismo previsto en ley desde su origen y se actualiza periódicamente para facilitar pagos parciales durante el año. Con ello, las personas contribuyentes llegan a la declaración anual con parte del impuesto ya cubierto y sin presiones extraordinarias.
Qué se mantiene para los contribuyentes
- Siguen exentos los pequeños ahorradores con saldos menores a $206,000 pesos.
- Quienes tengan ingresos anuales inferiores a $400,000 pesos conservan la opción de no presentar declaración.
- Permanecen las deducciones personales: gastos médicos, educativos, intereses hipotecarios y aportaciones complementarias para el retiro.
- En caso de resultar un saldo a favor, el SAT puede devolverlo conforme a las reglas vigentes.
Qué sí cambia: la retención durante el año, no el impuesto total
La SHCP detalló que la actualización de la tasa de retención bancaria de 0.5% a 0.9% anual no implica un aumento del impuesto definitivo. Únicamente ajusta el anticipo que los bancos retienen mes a mes para que, al llegar la anual, el monto por complementar sea menor.
Idea clave: pagarás el mismo ISR por tus intereses reales; la diferencia es que, con la nueva retención, llegarás a la anual con casi todo cubierto.
Ejemplo práctico con una cuenta de ahorro
Para ilustrar el efecto, la SHCP incluyó un caso con $500,000 pesos en el banco y $18,950 pesos de intereses reales en el año. El ISR total a pagar por esos intereses sería de $4,737 pesos en ambos escenarios. Lo que cambia es el “adelanto” que se retiene durante el año.
Concepto | Esquema vigente (retención 0.5%) | Esquema propuesto (retención 0.9%) |
---|---|---|
Capital en bancos | $500,000 | $500,000 |
Intereses reales del año | $18,950 | $18,950 |
ISR total del ejercicio | $4,737 | $4,737 |
Retención acumulada en el año | $2,500 | $4,500 |
Monto a complementar en la anual | $2,237 | $237 |
Complemento vs. impuesto total | ≈ 47% del impuesto | ≈ 5% del impuesto |
Qué significa para tu planeación
- Si tienes ahorro o inversión bancaria, no se incrementa tu carga fiscal; cambia la proporción retenida durante el año.
- Llegarás a la anual con menos impuesto por complementar, lo que mejora tu flujo de efectivo en ese momento.
- Si sueles tener saldo a favor por deducciones, podrás solicitar devolución como hasta ahora.
Contexto del anuncio
La aclaración forma parte del Comunicado 45 difundido por la Secretaría de Hacienda el 19 de septiembre de 2025, en el marco de la presentación del Paquete Económico. El mensaje central para los ahorradores es que la actualización de la retención no representa un nuevo impuesto ni un incremento al ISR que corresponde por intereses.
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Cortesía de El Contribuyente
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