¿Apareces en la lista negra del SAT? Conoce cómo limpiar tu historial fiscal

La lista del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) es un registro publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.

Dicha lista contiene a las personas físicas y morales que son detectadas emitien do facturas que amparan operaciones inexistentes, simuladas o falsas. Estas entidades se conocen como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

Categorías dentro de la lista del 69-B

La lista del 69-B del CFF tiene las siguientes categorías:

  • Listado presuntivo: Contribuyentes señalados por el SAT, pero que aún pueden presentar pruebas.
  • Listado definitivo: Contribuyentes que no lograron desvirtuar las observaciones del SAT o que no respondieron en el plazo establecido.

Aclaración por la publicación de datos en el portal del SAT

De acuerdo con un texto publicado por IDC Online, cuando los contribuyentes estén inconformes de que sus datos se encuentren incluidos en el listado en comento, pueden presentar un caso de aclaración a través del cual señalen las razones y los argumentos por los que no se ubican en los supuestos del artículo 69 del CFF, con la finalidad de que la autoridad elimine su información.

En su texto, se explicó que para tales efectos, deben ingresar un caso de aclaración a través de Mi portal del SAT, siendo importante elegir la etiqueta correspondiente al trámite, esto según el apartado del listado en el que se ubica de acuerdo con los siguientes supuestos:

  • exigibles o firmes: PUBLIC CREDITOS ART 69
  • no localizados: PUBLIC NO LOCALIZADOS ART 69
  • sentencias: PUBLIC SENTENCIAS ART 69
  • cancelados, condonados de concurso mercantil, condonados por decreto, condonados del 1 de enero de 2007 al 04 de mayo 2015 o cancelados artículo 146-A del 1o. de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015: PUBLIC CONDONADOS ART 69
  • reducción de multas o reducción de recargos: PUBLIC REDUCCION ART 69
  • certificado de sello digital (CSD) sin efectos dependiendo de la administración responsable de tal acción:
    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGR
    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGAFF
    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGGC
    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGH
    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGACE
    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGSC
    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGJ

En el texto se indica que posteriormente, en el Asunto debe colocarse “Aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”, y en la descripción debe señalarse los motivos y argumentos que considere, y de ser el caso proporcionar la documentación base de su dicho.

Además, se señala que la autoridad cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para brindar una respuesta. En caso de que la solicitud sea procedente, en un plazo máximo de cinco días hábiles se realiza la eliminación de los datos del contribuyente del listado, ambos plazos contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.

IDC Online considera que lo anterior, marca una oportunidad importante para los contribuyentes, pues al obtener un pronunciamiento positivo por parte de la autoridad se logra la eliminación de sus datos. Pero indica que no es claro si tal acción se refleja en el mismo plazo en la página del SAT o es necesario esperar a que se genere la actualización según la Regla 1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, situación que debe ser considerada por el contribuyente.

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Cortesía de El Contribuyente



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