La deducción de gastos para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se refiere a los gastos que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos acumulables para calcular la base gravable del impuesto. Esto permite reducir el monto final a pagar.
La deducción de erogaciones para la determinación del ISR es un tema central en la planeación fiscal de los contribuyentes.
El Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece lineamientos específicos que deben cumplirse para que un gasto sea considerado deducible.
Entre los lineamientos, destaca que sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente y se cuente con comprobantes fiscales válidos, además de estar registrado en la contabilidad.
Pero se señala que cumplir con dichos requisitos no siempre es suficiente, ya que las autoridades fiscales y los tribunales han fijado criterios adicionales que refuerzan la necesidad de verificar la efectiva prestación del servicio o la existencia real de las operaciones.
Erogaciones no deducibles por falta de comprobación
Las autoridades fiscales han detectado casos en los que los contribuyentes generan deducciones por conceptos de prestación de servicios sin acreditar que estos servicios fueron efectivamente recibidos.
Aunque se presenten comprobantes fiscales que amparen la operación, la falta de elementos adicionales, como contratos, reportes de actividades o evidencia tangible de los servicios prestados, puede invalidar la deducción.
Dichas prácticas generan una disminución indebida de la base imponible del ISR, motivo por el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el criterio no vinculativo de rubro: 44/ISR/NV “Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado”.
Prácticas indebidas
El criterio del SAT condena como una práctica fiscal indebida:
- Deducir erogaciones por servicios recibidos sin contar con elementos que demuestren la efectiva prestación, independientemente de que se disponga de un comprobante fiscal válido
- Participar en la planeación, asesoramiento o ejecución de esquemas que promuevan la deducción de gastos no comprobables.
Recomendaciones para los contribuyentes
Para evitar que las deducciones sean rechazadas, es fundamental que los contribuyentes cumplan con los siguientes lineamientos:
- Acreditar la existencia del servicio: Contar con documentación que respalde la prestación del servicio, como contratos, reportes de actividades, evidencias físicas o digitales, y cualquier elemento que demuestre su efectiva realización
- Relacionar el gasto con la actividad económica: Verificar que las erogaciones estén directamente vinculadas con el objeto social y las operaciones del contribuyente
- Cumplir con los requisitos formales: Asegurarse de que los comprobantes fiscales sean válidos, incluyan los datos correctos y que la operación esté registrada en la contabilidad conforme a la normativa aplicable
Como se aprecia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) no sólo implica una adecuada documentación formal, sino también la capacidad de demostrar que las operaciones son reales y necesarias para la actividad económica del contribuyente.
Por eso, es esencial que los contribuyentes actúen con transparencia, mantengan registros sólidos y se asesoren con profesionales en materia fiscal para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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Cortesía de El Contribuyente
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