Así se regulaba el uso del suelo en las grandes obras públicas del Imperio romano

En las ciudades del Imperio romano, la construcción de edificios públicos no solo tenía implicaciones arquitectónicas, sino también jurídicas y políticas. Antes de colocar la primera piedra, resultaba imprescindible determinar la naturaleza legal del terreno. De tal situación legal dependía la viabilidad del proyecto, su financiación y su integración en el tejido urbano. La elección del solar constituía así una fase decisiva del proceso constructivo, que se regulaba mediante normas precisas y era supervisada por las autoridades locales.

Un reciente estudio histórico firmado por Santiago Sánchez de la Parra-Pérez explora esta cuestión para comprender mejor cómo funcionaban las ciudades romanas, cómo se articulaban las relaciones entre el poder público y las élites privadas y de qué manera el derecho romano estructuraba el espacio urbano. A partir del análisis de las fuentes epigráficas y literarias procedentes de Hispania y el norte de África entre los siglos I a.C. y III d.C., ha sido posible reconstruir los mecanismos que regían la selección, cesión y adquisición de terrenos destinados a obras públicas.

Anfiteatro de El Jem, Túnez. Fuente: Diego Delso/Wikimedia

El marco jurídico del suelo urbano en época romana

El derecho romano distinguía claramente entre distintos tipos de suelo urbano, una clasificación que condicionaba cualquier iniciativa constructiva. Los terrenos podían pertenecer a una de estas tres categorías legales: publicum, sacrum o privatum. Solo el suelo público podía albergar de manera directa edificios de uso colectivo, mientras que las otras dos categorías requerían procedimientos previos de transformación jurídica.

El suelo sacro estaba consagrado a las divinidades y debía desacralizarse mediante un ritual de exauguratio antes de poder reutilizarse en funciones públicas. En el caso contrario, cuando se pretendía erigir un edificio religioso en suelo público, era necesaria una inauguratio que delimitase ritualmente el espacio. Estos actos garantizaban que el nuevo edificio se ajustase al orden jurídico y religioso de la ciudad.

En cuanto al suelo privado, su utilización para fines públicos exigía una adquisición formal por parte de la comunidad. Este proceso podía realizarse mediante compra, donación o expropiación, siempre bajo el control de las magistraturas locales y del ordo decurionum.

Acueducto de Segovia
Acueducto de Segovia. Fuente: Bernard Gagnon/Wikimedia

El ius superficie y la relación entre suelo y edificación

Uno de los principios clave para entender la construcción pública romana es el ius superficie. Según este concepto, la propiedad del edificio dependía de la pertenencia del suelo, lo que podía generar situaciones jurídicas complejas. Así, un particular podía edificar sobre terreno público previo pago de un canon, el solarium, pero esto no lo convertía en propietario de dicho solar.

El beneficiario conservaba el derecho de uso del edificio y podía transmitirlo, Con todo, era la ciudad la que mantenía la titularidad última del terreno. En determinadas circunstancias, como el impago del canon o la muerte del usufructuario, el edificio revertía íntegramente a la comunidad. Este sistema permitía a las ciudades controlar su patrimonio urbano sin obstaculizar la iniciativa privada.

Foro Romano de Roma
Foro Romano de Roma. Fuente: Marcok/Wikimedia

El papel de las autoridades municipales en la gestión del suelo

La gestión del suelo urbano recaía en las autoridades locales, especialmente en los duóviros y los ediles, siempre bajo la supervisión del consejo municipal. Ningún proyecto podía ejecutarse sin un decreto decurional previo, que evaluaba su conveniencia, coste y adecuación jurídica.

Las leyes municipales, como la Lex Irnitana o la Lex Coloniae Genetivae Iuliae, establecían con detalle las competencias de cada magistratura. Estas normas regulaban desde la concesión de solares hasta la expropiación de los terrenos necesarios para construir las infraestructuras esenciales, como los acueductos o las vías públicas. La preocupación por evitar abusos y proteger tanto el erario como los derechos privados es una constante en la documentación.

Construir sobre suelo público: una práctica habitual y poco visible

Cuando una obra pública se financiaba con fondos municipales, lo habitual era que se edificara sobre suelo que ya pertenecía a la ciudad. Sin embargo, esta circunstancia rara vez se explicitaba en las inscripciones, lo que dificulta su rastreo arqueológico. Existen, no obstante, fórmulas epigráficas que indican de forma explícita esta situación, como las menciones al solo publico o al accepto loco a re publica. Estas expresiones solían ser más frecuentes en las inscripciones honoríficas, pero también aparecen asociadas a los edificios financiados por particulares con autorización municipal.

Teatro de Mérida
Teatro de Mérida. Fuente: Fernando/Wikimedia

Donaciones privadas y prestigio cívico

Las élites locales desempeñaron un papel fundamental en la monumentalización de las ciudades. La donación de terrenos privados para la construcción de edificios públicos constituía una de las formas más visibles de evergetismo (la acción de hacer buenas obras para ganar prestigio) y se registraba cuidadosamente en las inscripciones. En algunos casos, el benefactor donaba tanto el solar como el edificio; en otros, solo el terreno, mientras que la comunidad asumía los costes de construcción. Las fórmulas epigráficas empleadas permiten identificar estas situaciones, aunque no siempre sin ambigüedad. Expresiones como solo suo o in solo suo podían indicar propiedad privada.

Cuando la ciudad compraba suelo privado

Aunque menos documentada, la compra de terrenos privados por parte de las ciudades fue una práctica real. Las autoridades podían adquirir solares considerados necesarios para el interés público, sobre todo para la construcción de infraestructuras hidráulicas o de ampliaciones monumentales. En estos casos, el derecho romano preveía mecanismos de tasación y de compensación para evitar perjuicios injustos. Los testimonios conservados confirman que la expropiación y la compra formaron parte del repertorio legal de las ciudades romanas.

Teatro
Recreación fantasiosa. Fuente: midourney/Erica Couto

El suelo como clave de la ciudad romana

El estudio de los procesos de elección del terreno en las construcciones públicas romanas revela un entramado complejo de normas, intereses y estrategias sociales. En cuanto elemento central de la política urbana, el uso del suelo era regulado con precisión por el derecho romano.

La interacción entre las autoridades municipales, los benefactores privados y, en ocasiones, el poder imperial muestra hasta qué punto la ciudad romana era un espacio abierto a la negociación. Comprender estos mecanismos permite interpretar cómo funcionaba el urbanismo del mundo romano y subraya la importancia del marco jurídico en la configuración material de las ciudades antiguas.

Referencias

  • Sánchez de la Parra-Pérez, S. 2025. “Magnificentiae operum fundamenta non exsuperaturam. La elección del terreno en los proyectos de construcción pública de época romana (s. I a.C.–III d.C.)”. Revista d’Arqueologia de Ponent, 35: 189–199. DOI: 10.21001/rap.2025.35.12

Cortesía de Muy Interesante



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