La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará este lunes el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que plantea que el máximo tribunal no puede revisar sentencias emitidas por las extintas Salas.
La propuesta de Batres Guadarrama derivó de una consulta realizada por el ministro presidente Hugo Aguilar sobre este tema luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia de la Primera Sala, que ordenó el 11 de junio de 2025 la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, sentenciada por el secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace Miranda.
En su proyecto, Batres Guadarrama señala que la reapertura del debate judicial respecto de una resolución absolutoria firme vulneraría las garantías de seguridad jurídica y cosa juzgada que protegen a la persona favorecida con el fallo del amparo liso y llano.
La SCJN un órgano único
También destaca que la distribución interna entre Pleno y Salas no debe interpretarse como si el primero fuera un órgano jerárquicamente superior y las segundas sus subórganos, pues las decisiones de estos eran de la SCJN, un órgano único e indivisible.

“Permitir la revisión por el Pleno de las decisiones de las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que es, constitucionalmente, indivisible”, indica el proyecto de Batres Guadarrama.
Para la ministra, el recurso extraordinario de revisión sólo procede cuando subsiste un tema de constitucionalidad previamente planteado y que no fue resuelto por el tribunal colegiado.
“Es importante precisar que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos.
“Tal institución posee una naturaleza jurídica completamente distinta, pues no constituye un recurso adicional ni un mecanismo de revisión de las sentencias de última instancia emitidas por la SCJN, sino una acción autónoma destinada a iniciar un nuevo proceso en el que debe demostrarse la existencia de un fraude procesal grave que vicia de origen la decisión firme”, explica la ministra.
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