Casi un millón de pesos por una croqueta: esta tienda despidió a un empleado por comerse algo que iba a la basura y lo indemnizaron

Al otro lado del charco, las croquetas son uno de los aperitivos más populares de la gastronomía española. A pesar de su origen francés, los españoles tienen una devoción hacia estas pequeñas bolitas de masa rellenas de queso, carne o verduras. Ahora bien, imagina un escenario en el que te tuvieran que pagar 40,000 euros (más de 858,000 pesos mexicanos) por comer una sola pieza de este platillo. Esa es la historia del ex empleado de un supermercado. 

Ciudad de Albacete, España. El 8 de julio de 2023 cerca de las 10 de la noche, dentro de las instalaciones de una sucursal de la cadena Mercadona, un empleado decidió tomar una croqueta y comérsela. Para este punto, la tienda ya estaba cerrada al público y toda la comida del área “platos preparados” se depositó en un carrito con destino a la basura. Previo a que dichos alimentos fueran desechados, el trabajador ingirió la bendita croqueta. 

Dos días después, el 10 de julio, Mercadona sanciona tal acción con un despido. A pesar de que el empleado reconoció de forma voluntaria que tomó una croqueta (recordemos, en singular) y se la comió, la supervisora de la sucursal le recordó que los trabajadores tienen prohibido consumir alimentos del establecimiento sin pagarlos previamente.

Con 16 años de antigüedad, el empleado es despedido por llevar a cabo una falta “muy grave”. El finiquito: 944 euros. Más de un año después, el 15 de octubre de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha emitió su veredicto del caso: improcedencia del despido.

Mercadona respaldó su acción debido a que el ex empleado consumió un blister completo de croquetas, valorado en 4,20 euros. Ello se consideró como un acto de “fraude, deslealtad o abuso de confianza”, así como caso de “robo, hurto o malversación” en perjuicio de la empresa.

Por su parte, el demandante destacó su trayectoria dentro de la compañía al asegurar que durante sus años de servicio recibió una “alta valoración” por parte de la propia Mercadona. No obstante, el TSJ estableció que dicha conducta no era merecedora de la sanción más fuerte del mundo laboral.

Para ello, se remitió al propio convenio donde se dicta que “el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente implica que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente”. El resultado: una indemnización valorada en 40,000 euros.

El juzgado determinó que la conducta del empleado no debió considerarse fraudulenta o como abuso de confianza. Además, descartó que comer una croqueta equivaliera a un robo ya que el producto no tenía valor de mercado. También destacó que el convenio menciona la “apropiación indebida de productos” en plural, por lo que el consumo de una sola pieza no encaja en tal categoría.

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A la fecha de esta publicación, se desconoce si la empresa realizó el pago debido. No obstante, de acuerdo con información de El País, Mercadona aseguró que no llegó a una conciliación o trato de por medio, por lo que, supuestamente, pagaría la cantidad establecida.

Cortesía de Xataka



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