En México, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de viáticos es un documento que se emite cuando una empresa reembolsa o paga directamente los gastos relacionados con viajes de trabajo realizados por sus empleados. Estos viáticos deben cumplir con ciertos requisitos fiscales para ser deducibles de impuestos.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, en este contexto surge la interrogante de que si el CFDI de viáticos deberá estar a nombre del trabajador o del patrón.
¿A nombre de quién facturar el gasto por viáticos?
El texto indica que el Artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en su tercer párrafo, indica que, si la persona beneficiada presta servicios personales subordinados al contribuyente, los CFDI de viáticos podrán ser expedidos a nombre del trabajador.
En su texto, Fiscalia explicó que esto es solo una posibilidad, y que sí se puede facturar a nombre del contribuyente (del patrón) si así se prefiere, ya sea por causas administrativas o de otro tipo.
Además, señaló que desde el punto de vista administrativo no es lo más recomendable hacerlo a nombre de los trabajadores, puesto que en las bases de datos del SAT la información de deducciones que se estaría precargando, sería aquella con el RFC del patrón, y no necesariamente del trabajador, lo que puede originar discrepancias que, aunque demostrables, pueden implicar una tarea administrativa adicional.
Fiscalia indicó que cuando una persona presta servicios profesionales al contribuyente el tratamiento es distinto. En ese caso, los viáticos y gastos de viaje que beneficien a este tipo de personas deberán estar a nombre del contribuyente y no del beneficiado.
De no cumplir esta característica, indicó que el gasto no podrá ser deducible ya que no cumple los requisitos de deducción pertinentes.
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Cortesía de El Contribuyente
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