
En la era del trabajo remoto y los clientes globales, cada vez más personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) reciben pagos en dólares u otras divisas. La duda surge cuando el tipo de cambio sube y aparece una ganancia cambiaria: ¿puede ese monto sacarte del RESICO? A continuación, desmenuzamos el tema para que declares correctamente y conserves los beneficios del régimen.
Ingresos que sí son compatibles con el RESICO
El artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que los contribuyentes RESICO solo deben reportar:
- Ingresos por su actividad empresarial o profesional.
- Salarios.
- Intereses (siempre que no superen el tope anual).
Además, la Regla 3.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal permite algunos ingresos exentos —por ejemplo, donativos o la venta de casa habitación— que no cuentan para el límite de 3.5 millones de pesos. La ganancia cambiaria, sin embargo, no aparece en esa lista.
¿Fluctuación cambiaria: ingreso de actividad o “otros ingresos”?
Forma de declarar | Base legal | ¿Permite seguir en RESICO? |
---|---|---|
Como parte de la actividad empresarial | Art. 101, fracción IX (intereses derivados de la actividad) | Sí, porque se liga al cobro de tu servicio o venta |
Como “Otros ingresos” (ganancia cambiaria) | Art. 142 (resultado cambiario) | No, te expulsa del RESICO al no figurar en la lista de ingresos compatibles |
Ejemplo práctico
- Ingresas 5 000 USD el 1 de marzo a 17 MXN por dólar (85 000 MXN).
- El 1 de julio el tipo de cambio sube a 18 MXN y decides convertir los dólares: recibes 90 000 MXN.
- La diferencia de 5 000 MXN es la ganancia cambiaria.
Si esa ganancia la consideras parte de tu actividad (porque el dinero provino de una venta o servicio), sigues en el RESICO. Pero si la presentas como “Otros ingresos” bajo el artículo 142, el SAT podría darte de baja del régimen.
Cuentas en dólares dentro y fuera de México
La ley menciona explícitamente “depósitos en el extranjero”, pero la lógica aplica igual a:
- Cuentas en dólares en bancos mexicanos.
- Plataformas digitales (Wise, Payoneer, Cash App).
La regla práctica es sencilla: si proviene de tu actividad profesional, declara la ganancia cuando conviertas la divisa y consérvala dentro del RESICO.
Para recordar
- La ganancia cambiaria no expulsa del RESICO si se acumula como ingreso de la actividad.
- Declararla como “Otros ingresos” bajo el artículo 142 implica abandonar el régimen.
- Lleva un control del tipo de cambio al momento del cobro y al convertir la divisa.
- Si manejas varias divisas, considera asesoría fiscal para documentar cada movimiento.
Con un registro claro y la clasificación correcta, disfrutarás de las tasas preferenciales del RESICO sin sobresaltos y con pleno cumplimiento ante el SAT.
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Cortesía de El Contribuyente
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