¿Cómo afecta la ganancia cambiaria al RESICO? Guía para declarar sin salir del régimen

En la era del trabajo remoto y los clientes globales, cada vez más personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) reciben pagos en dólares u otras divisas. La duda surge cuando el tipo de cambio sube y aparece una ganancia cambiaria: ¿puede ese monto sacarte del RESICO? A continuación, desmenuzamos el tema para que declares correctamente y conserves los beneficios del régimen.

Ingresos que sí son compatibles con el RESICO

El artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que los contribuyentes RESICO solo deben reportar:

  • Ingresos por su actividad empresarial o profesional.
  • Salarios.
  • Intereses (siempre que no superen el tope anual).

Además, la Regla 3.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal permite algunos ingresos exentos —por ejemplo, donativos o la venta de casa habitación— que no cuentan para el límite de 3.5 millones de pesos. La ganancia cambiaria, sin embargo, no aparece en esa lista.

¿Fluctuación cambiaria: ingreso de actividad o “otros ingresos”?

Forma de declarar Base legal ¿Permite seguir en RESICO?
Como parte de la actividad empresarial Art. 101, fracción IX (intereses derivados de la actividad) Sí, porque se liga al cobro de tu servicio o venta
Como “Otros ingresos” (ganancia cambiaria) Art. 142 (resultado cambiario) No, te expulsa del RESICO al no figurar en la lista de ingresos compatibles

Ejemplo práctico

  • Ingresas 5 000 USD el 1 de marzo a 17 MXN por dólar (85 000 MXN).
  • El 1 de julio el tipo de cambio sube a 18 MXN y decides convertir los dólares: recibes 90 000 MXN.
  • La diferencia de 5 000 MXN es la ganancia cambiaria.

Si esa ganancia la consideras parte de tu actividad (porque el dinero provino de una venta o servicio), sigues en el RESICO. Pero si la presentas como “Otros ingresos” bajo el artículo 142, el SAT podría darte de baja del régimen.

Cuentas en dólares dentro y fuera de México

La ley menciona explícitamente “depósitos en el extranjero”, pero la lógica aplica igual a:

  • Cuentas en dólares en bancos mexicanos.
  • Plataformas digitales (Wise, Payoneer, Cash App).

La regla práctica es sencilla: si proviene de tu actividad profesional, declara la ganancia cuando conviertas la divisa y consérvala dentro del RESICO.

Para recordar

  1. La ganancia cambiaria no expulsa del RESICO si se acumula como ingreso de la actividad.
  2. Declararla como “Otros ingresos” bajo el artículo 142 implica abandonar el régimen.
  3. Lleva un control del tipo de cambio al momento del cobro y al convertir la divisa.
  4. Si manejas varias divisas, considera asesoría fiscal para documentar cada movimiento.

Con un registro claro y la clasificación correcta, disfrutarás de las tasas preferenciales del RESICO sin sobresaltos y con pleno cumplimiento ante el SAT.

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Cortesía de El Contribuyente



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