¿Cómo aplicar la Ley Silla? Guía básica (y respuestas) para dudas frecuentes

Luego de que el 17 de junio entró en vigor la Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que contempla el descanso para los colaboradores que deben tener durante su jornada laboral y que obliga a los patrones a otorgar asientos con respaldo para periodos de reposo. A pesar de ello, ha generado ciertas dudas sobre su implementación. 

Uno de los principales objetivos de la reforma laboral es prevenir los diversos riesgos que están asociados con realizar actividades laborales de pie por tiempos prolongados. Además, impide a los patrones obligar que los colaboradores realicen toda su jornada parados.

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Las obligaciones están diseñadas para sectores en las cuales los empleados pasan mucho tiempo de pie, como comercios, servicios y centros de trabajo análogos, mientras que para sectores industriales su aplicación dependerá de las características de los puestos laborales. 

Sin embargo, aunque todo esto está detallado en la Ley Federal del Trabajo, aún hay dudas para la implementación de las disposiciones. Estas son las inquietudes más frecuentes y las recomendaciones:  

1.- ¿Cuánto tiempo de descanso es lo ideal para una persona? 

De acuerdo con París Ravelo, especialista en salud ocupacional y bienestar, una pausa mínima recomendada es de 15 minutos por cada dos a cuatro horas de trabajo continuo, contemplando lo dicho por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de España (INSST).

2.- ¿Es el mismo tiempo de descanso para todos?

La experta indica que en los trabajos repetitivos o que requieren el uso de pantallas, lo ideal es contar con pausas de cinco a 10 minutos por cada hora; mientras que en tareas físicas intensas los espacios deben ser más frecuentes y largos entre 60 o 90 minutos; y en turnos prolongados o nocturnos recomienda un descanso adicional por fatiga acumulada.

3.- ¿Para qué tipos de puestos es necesario otorgar una silla? 

Ravelo señala que para puestos con tareas prolongadas y en posición fija tales como oficinas, recepción, vigilancia, laboratorios, call centers; mientras que, en áreas con pantallas de visualización de datos es necesario proporcionar sillas ergonómicas ajustables; en tanto, para trabajos mixtos (sentado-parado) se recomienda una silla de apoyo o banco ergonómico con el fin de alternar posturas.

4.- ¿Qué tipos de funciones requieren más pausas? 

La especialista dice que se requieren más pausas en puestos con tareas repetitivas o monótonas como las de ensamblaje, digitación, etiquetado; además las funciones que utilicen mayor tiempo pantallas como trabajos de programación, diseño y atención al cliente; así como en trabajos de carga física o posturas forzadas; y en áreas de alta demanda cognitiva o emocional como docencia, atención médica, soporte técnico, vigilancia.

5.- ¿Qué tipo de silla es la más recomendable? 

Ravelo señala que de acuerdo con normas internacionales una silla ergonómica debe tener: altura ajustable (idealmente entre 40-52 cm); respaldo reclinable y ajustable en altura, con soporte lumbar; base estable con cinco apoyos y ruedas; asiento con borde redondeado y acolchado firme; reposabrazos ajustables; y material transpirable y fácil de limpiar.

6.- ¿Qué beneficios se tiene con un descanso programado? 

La especialista apunta que se previene la fatiga física y mental, se reducen las lesiones musculoesqueléticas, mejora la concentración y productividad, disminuye el estrés y mejora del clima laboral, se reduce el ausentismo y rotación de personal, y por último existe una mayor satisfacción y bienestar general.

7.- ¿Se considera o no como jornada de trabajo el tiempo de descanso? 

José Sesma, abogado laboral en la firma Sales Boyoli, afirma que sí se considera el descanso como jornada de trabajo; sin embargo, actualmente la duración del descanso y la frecuencia del mismo no se encuentran definidos ya que faltan los lineamientos técnicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debe emitir a más tardar el 17 de julio.

8.- ¿Cuántas sillas deberían de proporcionarse? 

El especialista comenta que la LFT como tal no exige un número suficiente de sillas con respaldo, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga el patrón. Sin embargo, nos encontramos en la misma ambigüedad, no sabemos cuántas sillas tienen que ser por número de trabajadores, hay que esperar los lineamientos de la Secretaría.

9.- ¿Para quiénes aplica la Ley Silla? 

Sesma comenta que es obligatoria para todo el sector privado, pero que se exige principalmente para aquellos patrones donde a los trabajadores se les exija estar de pie de manera prolongada, y por ende, todas aquellas labores en las que tengan que estar de pie se les debe aplicar la Ley.

10.- ¿Debe haber un espacio fijo para las sillas?

El experto indica que se debe contar con un espacio fijo para tener todas las sillas; sin embargo, al no contarse con un alineamiento que diga dónde específicamente se deben colocar, ambos escenarios son válidos, puede haber un espacio fijo o tenerlas en el punto de trabajo en alguna zona en particular.

11.- ¿Cómo se debe adecuar el reglamento interior de trabajo? 

José Sesma apunta que es necesario realizar modificaciones a los reglamentos interiores de trabajo de cada organización para incluir las disposiciones de la Ley Silla. Al estar a unos días del 17 de julio que será cuando la Secretaría del Trabajo emita todos los lineamientos, es adecuado esperar hasta que salgan. 

12.- ¿Qué revisarán los inspectores en las empresas? 

El abogado laboral señala que los inspectores revisarán que exista el número suficiente de sillas y que se cumplan con los parámetros establecidos por la Secretaría del Trabajo, que sean ergonómicas y con respaldo. Además, que existan zonas de descanso y que en esos lugares estén las sillas o que en su caso se coloquen en el punto de trabajo correspondiente. También, que el reglamento interno se encuentre actualizado, y que los patrones tengan como evidencia que no se esté obligando a los trabajadores a estar de pie toda la jornada.

Cabe recordar que, luego de que entró en vigor la Ley Silla, se otorgó un lapso de 30 días para que la STPS publique las normas para su cumplimiento. Además, se dio un periodo de 180 días para que las organizaciones realicen los cambios internos de sus normativas para cumplir.

Cortesía de El Economista



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