
El aguinaldo 2025 deberá entregarse antes del 20 de diciembre. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), este derecho garantiza que los trabajadores reciban el equivalente a por lo menos 15 días de salario, pero la cantidad depende de diferentes factores.
Hay que tener en cuenta algo, el artículo 87 de la LFT señala que este derecho debe entregarse “antes del día veinte de diciembre”, esto significa que la fecha límite para que los patrones lo entreguen es el 19 de diciembre, pasado el día ya se considera como extemporáneo y el patrón puede ser acreedor a una multa.
Te puede interesar
Esta sanción impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede ir de los 5,657 a los 565,700 pesos (de 50 a 5,000 veces la UMA), multa que se impone por no cumplir con la obligación, pero no exime de ella, esto quiere decir que, de cualquier manera, el patrón tendrá que pagar el aguinaldo.
Cabe aclarar que esta sanción no solo se impone si el patrón no entrega el aguinaldo o lo hace de forma extemporánea, sino también si no lo hace de forma incompleta, por eso es necesario que los trabajadores sepan cuánto les toca.
De acuerdo con Buk, la fórmula para calcular el aguinaldo es:
- Paso 1. Obtener el salario diario (dividir el ingreso mensual entre 30.4)
- Paso 2. Multiplicar el salario diario por el número de días de aguinaldo
- Paso 3. El resultado es la cantidad de dinero a recibir por aguinaldo
Cálculo del aguinaldo 2025
Pese a las propuestas en el Congreso de la Unión para aumentar los días de aguinaldo, hasta ahora la LFT fija un mínimo de 15 días para el sector privado, en tanto la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) marca 40 para los del sector público.
Para calcular la prestación se toman en consideración las siguientes variables: salario mensual, salario diario y el mínimo de días que establece la legislación o el contrato de trabajo; en el caso de que el trabajador lleve menos de un año laborado, se paga una parte proporcional tomando en cuenta los meses de servicio que tiene.
Este es un ejemplo práctico: Un trabajador que gana dos salarios mínimos al mes (16,951.04 pesos) y tiene una antigüedad superior a un año en la misma empresa, para obtener el monto de su aguinaldo aplica la siguiente fórmula:
- 16,951.04 (salario neto mensual) ÷ 30 (días del mes) = 565.03 pesos (salario diario) x 15 (días que marca la LFT de aguinaldo) = 8,475.51.
Antigüedad menor a un año: ¿Cómo calcular la parte proporcional del aguinaldo?
Para el cálculo de las personas que llevan menos de un año trabajando en la misma empresa, la LFT también les garantiza aguinaldo, para saber el monto se siguen los mismos pasos de arriba, pero se añade una operación más; al resultado obtenido previamente se le multiplica el número de meses trabajados y ese resultado se divide entre 12, que son los meses del año, el resultado es la parte proporcional de aguinaldo.
Ejemplo: El mismo trabajador con un ingreso de dos salarios mínimos al mes, pero con sólo tres meses de antigüedad aplica la siguiente fórmula.
- 16,951.04 (salario neto mensual) ÷ 30 (días del mes) = 565.03 pesos (salario diario) x 15 (días que marca la LFT de aguinaldo) = 8,475.51 pesos x 3 (meses que lleva trabajando) = 25,426.55 ÷ 12 (meses que tiene el año) = 2,118.87 pesos.
¿Qué pasa si me aumentaron el salario?
La entrega del aguinaldo corresponde al año en curso, esto quiere decir que no importa si el trabajador lleva 1 año o 10 en una empresa, el monto que recibirá será por el tiempo que lleve trabajando ese año; no obstante, donde se tiene que poner atención es cuando hubo un ajuste salarial en el año que se paga.
Ejemplo: El mismo trabajador con un pago de dos salarios mínimos al mes, pero en noviembre recibió un ajuste salarial y ahora percibe 19,000 pesos mensuales, el cálculo con el que se hará su aguinaldo será con el salario nuevo, que es el vigente.
- 19,000 (salario neto mensual) ÷ 30 (días del mes) = 633.33 (salario diario) x 15 (días que marca la LFT de aguinaldo) = 9,499.95 pesos
Si estuve de incapacidad, ¿recibo aguinaldo?
La Ley Federal del Trabajo indica que es un derecho de los trabajadores “independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo” recibirlo, esto significa que, si un trabajador está ausente por incapacidad ya sea por maternidad o por accidente, su patrón debe garantizar el pago completo.
De acuerdo con la STPS, los periodos pre y postnatales, donde se solicitan permisos de paternidad, así como la incapacidad temporal por accidentes se consideran días trabajados para el cálculo del aguinaldo, y eso significa que los trabajadores tienen derecho a recibir la prestación completa.
¿Cómo se paga el aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y debe ser pagado “en efectivo y con la moneda en curso legal”, dice la STPS. Su entrega no puede hacerse en especie (mercancías o vales), aunque previo consentimiento del trabajador, el monto pueda depositarse o transferirse a una cuenta bancaria.
La ley no detalla si el aguinaldo debe entregarse en una sola operación o varias, pero hay empresas que lo hacen en 2, una parte a principios de noviembre y la otra a principios de diciembre, asimismo, aunque la LFT refiere que el cálculo se haga considerando 15 días de salario, las organizaciones tienen la libertad de ofrecer más días.
En caso de que los trabajadores no reciban su aguinaldo completo, a tiempo o no se les entregue, pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación legal ([email protected] y al 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917). También se encuentra ya habilitado el SIQAL de la STPS, la plataforma para reportar incumplimientos laborales de manera anónima.
Cortesía de El Economista
Dejanos un comentario: