¿Cómo dar de baja el Buzón Tributario de un contribuyente que falleció?

Para dar de baja el Buzón Tributario de un contribuyente fallecido en México, es necesario realizar ciertos trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para notificar el deceso y concluir sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, el SAT explicó el procedimiento a realizar, a través de la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente.

El texto indica que dentro del mes siguiente al fallecimiento de la persona física, a través de su albacea, cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado, debe presentar el Aviso por apertura de sucesión o el Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, según sea el caso.

En su texto, Fiscalia explicó que lo anterior se debe hacer con base en los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como la Regla 2.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y las fichas de trámite “80/CFF Aviso de apertura de sucesión” y “83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción”.

Además, señaló que derivado de ese trámite, la inscripción en el RFC se cancela y, en consecuencia, la funcionalidad del Buzón Tributario queda inhabilitada para que la autoridad envíe notificaciones electrónicas, así como para que se realice la consulta de los actos administrativos y mensajes de interés almacenados en dicha herramienta tecnológica, entre otros.

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Cortesía de El Contribuyente



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