
La regla general del impuesto al valor agregado (IVA) permite acreditar el impuesto trasladado en compras y servicios. Aun así, hay casos en los que ese IVA no se puede acreditar. Ante ese escenario, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) abre una puerta: en determinados supuestos, ese IVA no acreditable sí puede deducirse para ISR. La clave es identificar por qué no se acreditó y cómo sustentar la deducción con documentos y cálculos correctos.
Por qué existe el iva no acreditable
Para que el IVA sea acreditable debe cumplir requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA. Dos ejes mandan:
- Indispensabilidad y deducibilidad: el gasto debe ser estrictamente indispensable y deducible para ISR.
- Proporción de actividades: el acreditamiento solo procede en la parte destinada a actos gravados (16% o 0%).
De esa combinación surgen tres escenarios típicos:
| ¿Es deducible para isr? | Acreditamiento del iva |
|---|---|
| SÍ, en su totalidad | Se acredita todo el IVA |
| Solo parcialmente | Se acredita el IVA en la misma proporción |
| No es deducible | No se acredita el iva |
Ejemplo rápido: cómo se ve en la práctica
- Honorarios contables relacionados con la actividad: $15,000 + $2,400 de IVA → gasto deducible, IVA acreditable.
- Auto sedán vinculado con la actividad: $350,000 + $56,000 de IVA → deducible solo hasta $175,000; el iva acreditable será 50% ($28,000).
- Papelería sin relación con la actividad y sin CFDI: $1,000 + $160 de IVA → no deducible, IVA no acreditable.
| Concepto | ¿Deducible isr? | IVA acreditable |
|---|---|---|
| Honorarios contables | SÍ, cumple requisitos | $2,400 acreditables |
| Vehículo sedán | Parcial (límite $175,000) | $28,000 (50%) |
| Papelería sin CFDI ni vínculo | No deducible | No acreditable |
La proporción por actividades gravadas, exentas o no objeto
Cuando un mismo insumo sirve para actividades gravadas y exentas, el IVA se acredita solo en la proporción gravada del mes (o destino habitual en inversiones):
| Acto o actividad | Acreditamiento |
|---|---|
| Destinado a actos gravados (16% o 0%) | Se acredita el 100% del iva |
| Destinado a actos exentos o no objeto | No se acredita el iva |
| Destinado a ambos (gravados y exentos) | Se acredita en la proporción gravada |
Caso mixto ilustrativo (mes de pago):
- Arrendamiento de maquinaria para obra gravada: $100,000 + $16,000 de IVA → acreditable 100%.
- Materiales para departamentos (exentos): $300,000 + $48,000 de IVA → no acreditable.
- Honorarios de arquitectura para proyecto mixto: $250,000 + $40,000 de IVA, con 30% de actos gravados → acreditable $12,000 (30%).
Cuándo el IVA no acreditable sí es deducible en ISR
La regla de oro del artículo 28, fracción XV de la LISR puede resumirse así:
| Concepto | Deducibilidad ISR | Rjemplo |
|---|---|---|
| IVA acreditable de una erogación deducible | No es deducible (porque ya se acredita en IVA) | Mercancía deducible cuyo IVA fue acreditado |
| IVA no acreditable de una erogación deducible | Sí es deducible para ISR | Servicios médicos exentos: el IVA no acreditable se deduce |
| IVA no acreditable de una erogación no deducible | No es deducible | Gasto sin CFDI o sin vínculo con la actividad |
En corto: el IVA no acreditable solo se deduce para ISR cuando no se acreditó por estar ligado a actos exentos o no objeto, y el gasto o inversión es deducible conforme a la LISR.
Inversiones: ¿deduzco el IVA no acreditable en el ejercicio o lo integro al MOI?
Cuando una inversión sirve a actos gravados y exentos, parte del IVA será no acreditable. Existen dos criterios usuales en la práctica:
- Gasto del ejercicio: deducir el IVA no acreditable en el año del pago, apoyado en que el MOI excluye expresamente el IVA.
- Integrarlo al MOI y depreciarlo: seguir el enfoque contable de la NIF C-6, que incluye impuestos indirectos no recuperables en el costo del activo; se deduce vía depreciación.
Comparativo base (inversión adquirida el 1 de enero, usada todo el año):
| Precio de la inversión | $100,000 |
| IVA | $16,000 |
| Porcentaje acreditable de IVA | 40% |
| IVA no acreditable | $9,600 |
| Porcentaje de depreciación anual | 10% |
Resultado comparado:
| Concepto | Deducir en el ejercicio | Integrar al MOI y depreciar |
|---|---|---|
| Monto original de la inversión | $100,000 | $116,000 |
| Deducción por depreciación | $10,000 | $11,600 |
| Deducción por iva no acreditable | $9,600 | — |
| Deducción total del año | $19,600 | $11,600 |
La elección incide en el tiempo de recuperación fiscal. Sea cual sea el criterio adoptado, conviene documentarlo en políticas contables y revelarlo consistentemente.
Checklist para no equivocarte con el iva no acreditable
- Verifica deducibilidad ISR del gasto/inversión: indispensable para acreditar o, en su defecto, deducir el IVA no acreditable.
- Calcula la proporción mensual cuando el insumo sirva a actos gravados y exentos; en inversiones usa el destino habitual.
- Conserva CFDI, contratos y evidencia que vincule la erogación con la actividad empresarial.
- Define política para inversiones: gasto del ejercicio vs. integración al MOI y depreciación, y sé consistente.
- Documenta la razón del no acreditamiento: exento/no objeto (posible deducción en ISR) vs. no deducible (sin deducción).
Te puede interesar
Nuevo sistema universal de salud permitirá atenderse en cualquier hospital público
El SAT desmiente versiones falsas sobre un nuevo impuesto al aguinaldo
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: