El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, la cual estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la RMF para 2025 se dan a conocer las reglas de operación para obtener los beneficios del programa de regularización y estar en condiciones de aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2025.
Dicho estímulo consiste en la condonación del 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, a contribuyentes que no hayan excedido de 35 millones de pesos.
En un texto publicado por la consultora Deloitte se indica que la RMF para 2025 comprende, en términos generales, en su mayoría las mismas reglas que las de 2024.
El texto señala que como parte de los cambios se adicionó la Regla 9.18. “Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales”, respecto del estímulo fiscal mencionado.
Verificación de que no se excede el límite de ingresos establecido
En su texto, Deloitte explicó que la regla establece que la verificación de que no se excede el límite de ingresos establecido en el mencionado transitorio se realizará conforme a lo siguiente:
- En primer término, se observarán los ingresos totales de la declaración normal o complementarias del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025.
- En caso de que no se hubiera presentado la declaración normal o complementaria, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al Artículo 63, párrafos primero y último del CFF.
- Finalmente, se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.
Reglas relacionadas con el estímulo fiscal
Además, Deloitte señaló que sobre dicho estímulo fiscal se adicionaron las siguientes reglas:
- 9.19. Objeto del estímulo fiscal.
- 9.20. Supuestos de improcedencia para la aplicación del estímulo fiscal.
- 9.21. Facultades de la autoridad para verificar la correcta aplicación del estímulo fiscal.
- 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.
- 9.23. Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal.
- 9.24. De la Agencia Nacional de Aduanas de México.
- 9.25. Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que cuenten con convenio de pago a plazo.
- 9.26. Requisitos para la aplicación del estímulo.
- 9.27. Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal.
- 9.28. Facilidad para pago en parcialidades.
- 9.29. FCF para pago tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas.
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Cortesía de El Contribuyente
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