El 21 de enero de 2025, el Gobierno de México publicó el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada ‘Plan México’, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
Se trata de una estrategia con la que el Gobierno de México buscará fortalecer la industria, generar empleo y promover el desarrollo regional mediante inversiones y relocalización. Para hacerlo, se creará el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización para gestionar estas acciones, incluyendo infraestructura, proveeduría local y educación dual.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, para incentivar la participación de empresas extranjeras y nacionales en las cadenas de valor, se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sector o tamaño, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2030. Estos beneficios incluyen deducciones adicionales para gastos de capacitación (sujetas a convenios con la SEP) e innovación tecnológica para obtención de patentes y certificaciones.
El texto indica que se establecerá un Comité de Evaluación que supervisará la asignación de estímulos y asegurará transparencia. El monto máximo asignado es de 30 mil millones de pesos (mdp), con 28 mil 500 mdp destinados a inversión en bienes nuevos de activo fijo y 1 mil 500 mdp para capacitación e innovación. Además, al menos 1 mil mdp se reservarán para mipymes con ingresos menores a 100 mdp anuales.
Estímulos fiscales otorgados como parte del “Plan México”
En su texto, se analizó los estímulos otorgados a través de este decreto, y expuso las siguientes consideraciones:
Deducción inmediata
Se otorga un estímulo consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de septiembre de 2030, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
La deducción se aplicará en el ejercicio fiscal correspondiente utilizando porcentajes establecidos.
Este estímulo tiene un tope de 28,500 mdp que serán distribuidos entre todos los proyectos de inversión autorizados por el Comité de Evaluación durante los 6 años de aplicación del estímulo, por lo que es importante que los interesados completen el trámite de someter el proyecto de inversión a aprobación.
Sujetos del estímulo
Pueden beneficiarse del estímulo fiscal únicamente los siguientes contribuyentes que tributen en los regímenes señalados:
- Personas morales:
- Régimen General de Ley
- Régimen Simplificado de Confianza
- Personas físicas:
- Actividades Empresariales y Profesionales
Requisitos para los contribuyentes
Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener activo el buzón tributario.
- Contar con opinión fiscal positiva conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Presentar documentación específica, dependiendo del caso:
- Proyecto de inversión.
- Convenio con la Secretaría de Educación Pública (SEP) en educación dual.
- Proyecto de desarrollo de invención o certificación inicial.
- Constancia de cumplimiento del Comité de Evaluación.
- Cumplimiento de lineamientos establecidos en el decreto.
Condiciones y restricciones para los bienes
Sólo se consideran bienes nuevos aquellos utilizados por primera vez en México.
Los bienes objeto del estímulo deben mantenerse en uso por al menos dos años después de su deducción inmediata.
El estímulo no es aplicable a:
- Mobiliario y equipo de oficina
- Automóviles con motor de combustión interna
- Equipo de blindaje para automóviles
- Bienes no identificables individualmente
- Aviones (excepto los utilizados en aerofumigación agrícola)
Aplicación en el IVA
Para efectos del Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), la deducción inmediata se considerará erogación deducible, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Deducción adicional por capacitación
Se establece una deducción adicional del 25% del incremento en gastos de:
- Capacitación técnica o científica de sus trabajadores.
- Innovación, incluyendo:
- Desarrollo de invenciones para la obtención de patentes.
- Proyectos para la obtención de certificaciones iniciales que les permitan integrarse a cadenas de proveeduría local o regional.
El incremento referido se calcula comparando el gasto del ejercicio con el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales. Si en algún año no se realizaron gastos en estos conceptos, el promedio se calcula igualmente.
Al igual que el estímulo anterior, este tiene un tope de 1,500 mdp a distribuir entre los proyectos autorizados por el Comité de Evaluación.
Para aplicar esta deducción deben cubrirse los siguientes requisitos:
- La capacitación debe ser para trabajadores activos registrados en el IMSS.
- Los proyectos de inversión serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.
- La deducción debe aplicarse en el mismo ejercicio en que se realizó el gasto, de lo contrario, se pierde el derecho a aplicarla en años posteriores.
- Los contribuyentes deben llevar un registro específico de los gastos de capacitación e innovación.
El tratamiento que tiene esta deducción adicional es el siguiente:
- Se resta de la diferencia entre ingresos acumulables y deducciones autorizadas en el ejercicio
- No aplica si las deducciones autorizadas superan los ingresos acumulables
- No es acumulable para efectos del ISR
Monto total de estímulos
El monto máximo de estímulos fiscales es de 30 mil millones de pesos, distribuidos hasta el 30 de septiembre de 2030:
- 28,500 millones de pesos destinados a la inversión en bienes nuevos
- 1,500 millones de pesos destinados al gasto incremental en capacitación
- Mínimo 1,000 millones de pesos reservados para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 100 millones de pesos
El comité definirá anualmente el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar a cada estímulo fiscal.
Vigencia
Este decreto entra en vigor el 22 de enero de 2025.
Puedes ver el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales aquí / Fecha de publicación: 21 de enero de 2025.
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Cortesía de El Contribuyente
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