Conoce los avisos del SAT que vencen el 31 de enero de 2025

Personas Morales que migren al RESICO

Hasta antes de 2025, los contribuyentes que debían cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tenían la obligación de presentar a más tardar el 31 de enero del año correspondiente, el ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, a través de la presentación de un caso de ‘Servicio o solicitudes’, desde ‘Mi Portal’, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite ‘AVISO_RSC_PM’.

No obstante, esta obligación no se prevé para 2025. Esto da a entender que la autoridad haría la migración de manera automática al régimen. En caso de duda, Fiscalia sugirió presentar el aviso de la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, contenida en el Anexo 1-A.

Personas Morales que salgan del RESICO al Régimen General de Ley

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, en la Regla 3.13.27., establece que la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos se excedan, lo que da a entender que, cuando se trate del exceso de ingresos, el cambio de régimen se hará de manera automática por parte de la autoridad.

No obstante, la Regla 3.13.28. señala que los contribuyentes personas morales que no cumplan con los requisitos para continuar tributando en el RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, contenida en el Anexo 1-A.

Fiscalia indicó que de lo anterior se puede interpretar que, si el incumplimiento de requisitos para tributar en RESICO es únicamente por monto de ingresos, la autoridad realizará el cambio de manera automática, pero si se trata de otra de las razones, entonces será el contribuyente el obligado a presentar el aviso.

En todo caso, el contribuyente podría presentar el aviso para evita cualquier error. En estos casos, los contribuyentes deberán aplicar lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF.

Personas Físicas que opten por el RESICO

Las personas físicas que opten por tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, deben presentar el aviso de actualización de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a más tardar el 31 de enero de 2025.

Se debe tener presente que la elección de este régimen puede hacerse en cualquier momento en el año, pero aquellos contribuyentes que deseen tributar en él desde el primer día del ejercicio deben presentar el aviso con la fecha límite indicada. De esta forma se evita la complicación de tener dos regímenes durante el mismo ejercicio.

Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF

Lo presentan las personas físicas que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) vigente hasta 2021 (extendido de manera transitoria para quienes hayan ejercido la opción) y que por el ejercicio fiscal 2025 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14, fracción I, de la Ley del ISR, en términos de la Regla 3.13.15., vigente hasta 2021 pero aplicable a los contribuyentes de este régimen.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal por enajenación de libros, periódicos y revistas, por aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $6’000,000.00

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos y que obtengan durante el ejercicio de que se trate ingresos por la enajenación de libros, periódicos y revistas que representen al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente. En términos de la Regla 9.17.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contenido en el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015, en términos de la Regla 11.5.4., y la ficha de trámite 204/CFF.

Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR de plataformas digitales

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas o similares que opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso para ejercer la opción, siempre que sus ingresos no sean superiores a 300 mil pesos, en el ejercicio inmediato anterior.

Fiscalia sugirió revisar si las personas se ubican en cualquiera de estos supuestos para estar en condiciones de presentar con tiempo los avisos.

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Cortesía de El Contribuyente



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