Anteriormente, los patrones tenían la obligación de proporcionar a sus trabajadores “constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate”. Esto lo establecía el Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente en 2013.
Dichas constancias, señalaba la disposición, debían proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año.
Pero de acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, a partir de la reforma a la Ley del ISR en vigor a partir de 2014, se eliminaron las obligaciones de presentar la declaración informativa, así como la expedición de constancias de salarios a los trabajadores.
El texto indica que esto en virtud de que ahora los datos que se incluían en la declaración informativa, se informan a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina.
Si bien la autoridad seguiría recibiendo la información sobre los pagos realizados a los trabajadores y los impuestos retenidos, la ley ya no prevé que se expida una constancia de percepciones a los trabajadores.
Además, señaló que a través de artículos transitorios se estableció la obligación de continuar cumpliendo las obligaciones de presentar informativas y expedir constancias durante los años 2014 a 2016.
Esto significa que, a partir de 2017, ya no existe la obligación de expedir las constancias a los trabajadores.
Confusiones en la práctica
Esta situación puede provocar algunas confusiones en la práctica, puesto que los trabajadores pueden estar esperando recibir un documento por parte de la empresa donde consten los pagos y retenciones realizados durante el ejercicio de forma que ellos estén en condiciones de compararlo con los datos cargados en su declaración anual, o bien, simplemente para su archivo financiero personal.
Los patrones podrían emitir constancias de salarios
Por eso, recomendó que dado que esto puede ser una costumbre arraigada en diversas empresas, una posible acción por parte de los patrones es expedir un reporte individualizado por persona, en donde consten las percepciones y retenciones de impuesto que se efectuaron a cada trabajador durante el ejercicio. Si bien la emisión de un documento de esta naturaleza no es más una obligación, sí puede representar una atención al trabajador al facilitarle el acceso a esta información.
En este caso, es conveniente que los patrones constaten que las nóminas están correctamente timbradas y que estén en condiciones de emitir estos reportes individualizados por trabajador.
Te puede interesar
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: