
Ante la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dictó que las obras creadas por inteligencia artificial (IA) no pueden ser protegidas bajo el régimen tradicional de derechos de autor, expertos en propiedad intelectual aseguran que existen mecanismos legales para registrar contenido generado con IA en México, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La sentencia causó preocupación entre creadores, empresas tecnológicas y asesores legales, al declarar que las obras producidas exclusivamente por inteligencia artificial deben considerarse de dominio público.
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Sin embargo, Lorena Villanueva, directora general de ClarkeModet México, y César Cruz, director jurídico de la misma firma, explicaron en entrevista que este fallo no cierra todas las puertas. Por el contrario, abre la necesidad de una nueva interpretación y de matices en el tratamiento legal de estas obras.
“El fallo de la Corte fue recibido por muchos con pánico, porque no se hizo una distinción entre obras creadas por inteligencia artificial y obras creadas con inteligencia artificial. Esa distinción es fundamental”, dijo César Cruz.
La IA no es autor
La sentencia de la Corte respondió a un caso específico: un creador que solicitó registrar como autor a una IA, reservándose sólo los derechos patrimoniales. Esta petición fue rechazada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), y la Corte confirmó que, conforme a la ley vigente, el autor debe ser una persona física.
No obstante, los expertos advierten que esta decisión no debe interpretarse como una imposibilidad total de proteger obras generadas con IA.
Villanueva y Cruz aseguraron que la clave está en la forma en la que se presenta la solicitud de registro: si se argumenta que la IA fue una herramienta, y no la autora, entonces el creador humano puede reclamar los derechos de autor sin conflicto legal.
“Si utilizas a la inteligencia artificial como una mera herramienta, no estás obligado a declararlo, porque se entiende que tú eres el autor. La ley protege la creatividad humana, y mientras esa creatividad esté presente y documentada, hay formas de registrar esas obras”, dijo Cruz.
Herramientas legales
Además del registro tradicional de derechos de autor, existen otros mecanismos en la propiedad intelectual que permiten proteger obras desarrolladas con ayuda de IA:
- Registro de marcas: Las marcas no requieren autoría, sino uso. Si una marca es generada con IA, el derecho recae sobre quien la utiliza, no sobre quién o qué la creó.
- Diseños industriales: Pueden registrarse independientemente de si fueron concebidos con ayuda tecnológica, siempre que se documente adecuadamente su origen.
- Blockchain: Se presenta como una solución alternativa y robusta. Permite trazar la evolución de una obra, registrar etapas del proceso creativo y demostrar la intervención humana mediante sellos de tiempo y certificados digitales.
“Blockchain permite demostrar que tú eres el autor porque puedes documentar cuándo y cómo creaste la obra, incluso si usaste IA como apoyo”, dijo Cruz.
Documentar siempre
Uno de los principales consejos de los especialistas es documentar detalladamente cómo se utilizó la inteligencia artificial en el proceso creativo. Esto implica registrar qué insumos se dieron a la IA, cuál fue la intervención humana y cómo se llegó al resultado final. Este enfoque ayuda no solo a validar la autoría, sino a evitar posibles conflictos legales.
Por ejemplo, si una IA fue alimentada con secretos industriales o contenido previamente protegido, como imágenes o textos registrados, el resultado también puede estar protegido, siempre que se respete la legalidad y se cuente con las autorizaciones necesarias.
“No es lo mismo que tú alimentes a la inteligencia artificial con contenido propio, a que lo hagas con obras de otros sin su autorización. Ahí entra en juego el fair use o uso legítimo, pero hay que tener cuidado”, advierte Cruz.
¿Qué no se debe hacer?
Los especialistas también advirtieron prácticas que podrían poner en riesgo los derechos del creador:
- Delegar completamente el proceso creativo a la IA, sin aportar valor humano.
- Utilizar contenido con derechos de autor ajenos para alimentar modelos sin autorización.
- Presentar a la IA como la autora de una obra.
Estas acciones pueden derivar en acusaciones de plagio, conflictos legales o pérdida de derechos sobre la obra.
“El problema es cuando la IA hace todo el trabajo y no hay ninguna aportación humana. En ese caso, el resultado no se puede considerar una creación protegible”, dijo Lorena Villanueva.
Nueva legislación
Villanueva y Cruz coinciden en que la legislación mexicana necesita una actualización urgente. La actual Ley Federal del Derecho de Autor no contempla la participación de herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial en la creación de obras.
Este vacío legal ha generado confusión y ha obligado a los expertos a recurrir a interpretaciones creativas de las normas existentes.
“La ley actual no estaba diseñada para lidiar con la creación asistida por inteligencia artificial. Hay que crear nuevas categorías jurídicas”, dijo Cruz.
Algunos países ya están avanzando en este terreno. En China, por ejemplo, la ley fue modificada para permitir el registro de obras desarrolladas con IA. En la Unión Europea, el enfoque se centra en la criticidad del uso de la IA; mientras que en México, la prioridad regulatoria ha estado más ligada a la protección de datos personales.
“La inteligencia artificial ya está vulnerando derechos de propiedad intelectual al no discernir qué contenidos están protegidos. La regulación debe ir hacia allá”, dijo Villanueva.
La sentencia de la Suprema Corte no prohíbe el registro de obras generadas con inteligencia artificial en México, pero sí marca un punto de inflexión. Mientras no se reforme la legislación, los creadores deberán cuidar la manera en la que presentan sus solicitudes y documentar exhaustivamente la participación humana en el proceso creativo.
Cortesía de El Economista
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