
La dilación en la aprobación de la iniciativa que busca dotar de facultades sancionatorias al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) en materia de libertad sindical y negociación colectiva representa un riesgo directo para la credibilidad del modelo laboral mexicano y su cumplimiento bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La propuesta, aprobada en la Cámara de Diputados y pendiente en el Senado desde hace 11 meses, es vista como una herramienta crucial para fortalecer la acción nacional, permitiendo al CFCRL imponer multas a patrones o sindicatos infractores sin que los casos tengan que escalar necesariamente a los mecanismos internacionales de respuesta rápida del T-MEC.
Para el socio de Fisher Phillips México, Germán de la Garza de Vecchi, el tema de fondo es la confianza, pues “el Centro de Conciliación y Registro Laboral debe operar con una transparencia total y con procesos blindados que permitan a las partes confiar en la neutralidad de las decisiones”, afirmó el especialista.
De la Garza de Vecchi subrayó que la efectividad del CFCRL, y por ende, la contención de quejas internacionales, depende de la implementación de mecanismos de verificación que sean “debidamente estructurados, basados en criterios objetivos, medibles y técnicamente sustentados. La ausencia de estas bases, sumada a la falta de facultades sancionatorias operativas, genera la percepción de un vacío”.
“Sin un sistema sancionatorio interno robusto, el riesgo de que cualquier controversia laboral sea percibida como una falla estructural por los países socios del T-MEC se mantiene latente, obligando a los actores a invertir urgentemente en entender y acatar la nueva legislación para asegurar su correcta implementación”.
La importancia de la iniciativa se centra precisamente en este punto: contar con un mecanismo de control y castigo doméstico ágil, “la facultad de sancionar permite resolver las violaciones a los derechos laborales de manera más eficaz y autónoma dentro de México, agotando las instancias nacionales antes de que los conflictos se conviertan en motivos de quejas formales bajo el Anexo 31-A del T-MEC”.
Los motivos más recurrentes son la Injerencia Patronal en 28 de los casos; el Despido Sindical en 20 casos; la Discriminación Antisindical en 18 casos y las Amenazas y Represalias en 18 casos.
Estos datos reflejan una preocupación primordial por las acciones coercitivas de las empresas para influir en las decisiones sindicales de sus empleado, explicó
De ahí que el CFCRL deba contar con herramientas que, además de centralizar la capacidad sancionatoria podrá reforzar su autonomía institucional y su rol como garante de la democracia sindical, en línea con los compromisos del tratado.
No obstante, el estancamiento de la iniciativa en el Senado, donde el debate sobre el alcance de estas facultades ha sido un factor que posterga la posibilidad de blindar los procesos nacionales.
Cortesía de El Economista
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