
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por seis votos contra tres modificar un acuerdo de la expresidenta del máximo tribunal, Norma Piña Hernández.
Al resolver el recurso de reclamación 206/2025, interpuesto por una persona en reclusión, acusada de secuestro agravado y quien asegura haber sufrido tortura, bajo la ponencia de Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, se declaró que la demanda es fundada y modificó el acuerdo recurrido.
De acuerdo con la sentencia, el acuerdo recurrido carece de congruencia con lo solicitado por el recurrente, que pidió remitirle copias de todo lo actuado para poder defenderse.
“La Corte advierte que el acuerdo recurrido, al ordenar remitir copia únicamente de dicho proveído, no observó el principio de congruencia de las resoluciones, ni consideró la condición de vulnerabilidad del señor Persona “A” al ser una persona privada de la libertad que busca conocer el expediente de la causa penal instruida en su contra.
“Para llegar a esa determinación, es importante señalar que el señor ‘Persona A’, desde su escrito inicial en el expediente varios 2741/2024-VAJ, manifestó que solicitó a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero copias de todo lo actuado desde la causa penal iniciada en su contra y de su coacusado, con la finalidad de poder conocer la acusación y estar en condiciones de defenderse. No obstante, se dolió de que, a pesar del transcurso de los meses, no obtuvo las copias referidas, así que requirió la intervención de este Tribunal Constitucional para lograr su expedición.
“Sin embargo, en el acuerdo del 11 de diciembre de 2024, la entonces presidencia de esta Suprema Corte omitió pronunciarse sobre dicha solicitud. Por esta razón, en la constancia de notificación personal efectuada el 12 de febrero de 2025, el promovente manifestó: ‘me inconformo recurro al recurso de inconformidad por no ser efectiba [sic] las medidas tomadas […] solicito copia de todo lo actuado’”, cita el fallo.
El pasado 2 de junio, Piña Hernández ordenó remitir al señor “Persona A” “copia certificada de las constancias que obran en autos de este expediente”, y que fueran entregadas al momento de efectuar la notificación respectiva en el lugar de reclusión.
Cortesía de El Economista
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