
¡Ganamos! El nuevo dictamen de la iniciativa de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión crea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Antes perdimos cuando la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2024 extinguió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) concentró sus competencias en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). Esa concentración de poder unipersonal desató críticas desde la industria, la academia y la sociedad civil, quienes advirtieron el riesgo de decisiones discrecionales y politizadas.
En respuesta a esa desmesura, el nuevo dictamen de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión crea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), órgano desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, diseñado para corregir el exceso de poder de la ATDT y construir contrapesos institucionales.
Derivado de las cinco mesas de conversatorios realizadas entre el 8 y el 22 de mayo de 2025, y tras escuchar a 89 ponentes, las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos del Senado insertaron la CRT, órgano administrativo desconcentrado de la ATDT, que deberá actuar con imparcialidad para dictar sus resoluciones. Su objetivo es garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Aunque no es superior a la autonomía que tenía el IFT, este diseño institucional reconoce la complejidad y la naturaleza altamente técnica y especializada de las materias de espectro, interconexión e infraestructura, y pretende ser una barrera contra decisiones discrecionales y politizadas. Asimismo, responde a las recomendaciones internacionales y a las inquietudes expresadas en los conversatorios, que apuntaban a evitar “la concentración excesiva de facultades en órganos unipersonales”.
El nombre de la CRT es anacrónico y hubiera sido preferible que se le atribuyera mayor visión de futuro como regulador de las comunicaciones y la infraestructura digital.
La CRT asume un abanico amplio de facultades, muchas de ellas bajo la tutela del extinto IFT y ahora fragmentadas entre la ATDT, este nuevo órgano colegiado y la futura Comisión Nacional Antimonopolio. El nuevo dictamen reserva a la CRT regulaciones de fondo y de procedimiento en materia de administración del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, siguiendo tratados internacionales y recomendaciones de la UIT.
Asimismo otorgamiento, prórroga, modificación y revocación de concesiones, autorizaciones y licencias, incluidos los esquemas de uso compartido del espectro y sandboxes regulatorios. Emisión de disposiciones administrativas de carácter general como planes técnicos, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, homologación de equipos y desbloqueo de terminales. Supervisión, verificación y sanción de incumplimientos en obligaciones y medidas asimétricas impuestas a agentes con poder sustancial o preponderantes.
La CRT también podrá publicar el programa anual de uso del espectro y convocar licitaciones de bandas. Resolver desacuerdos de interconexión e infraestructura compartida. Dictar medidas precautorias y aplicar sanciones, incluidas multas y clausuras. Establecer tarifas y condiciones de interconexión, así como la delimitación de insumos esenciales. Fomentar mecanismos de habilitación de derechos fundamentales (accesibilidad, perspectiva de género, inclusión digital) mediante lineamientos y programas específicos.
El dictamen refuerza que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de la CRT, expedirá las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Para incorporar la colegialidad, la CRT estará gobernada por un Pleno como órgano máximo de decisión integrado por cinco comisionados, incluido quien lo presida.
El proceso de selección se articula mediante un nombramiento escalonado. El Ejecutivo Federal propone a los comisionados. La propuesta debe ser aprobada por mayoría simple en el Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, en un plazo de 30 días. Los comisionados durarán 7 años improrrogables y no podrán ser reelectos. La presidencia del Pleno tendrá un periodo de tres años, prorrogable una sola vez. En caso de que el Senado rechace dos veces sucesivas una misma vacante, el Ejecutivo Federal podrá hacer un tercer nombramiento definitivo sin necesidad de ratificación adicional.
El nuevo dictamen incorpora otras modificaciones a la iniciativa presidencial de Ley Telecom, derivado de las múltiples fallas de la propuesta original.
Se sustituye el esquema de “constancia de registro” por “licencia” de radioaficionados, entornos de prueba para innovación, así como pruebas con operadores y fabricantes. Incentivos a la cobertura social mediante descuentos y exenciones en contribuciones para concesionarios que amplíen cobertura en zonas prioritarias, así como apoyos para pequeños operadores y concesionarios de uso comunitario e indígena.
Fortalecimiento de medios de uso social mediante ajustes en el esquema de publicidad gubernamental de entre 1 y 10% para su financiamiento. Lineamientos editoriales que contribuyan a la independencia de los medios públicos. Protección de audiencias y derechos fundamentales a través de la eliminación de censura preventiva, defensores de audiencias por concesionario y garantías de accesibilidad para personas con discapacidad.
Habilitación de la Comisión Federal de Electricidad como empresa pública para sumarse activamente al cierre de la brecha digital, al habilitar su rol en la provisión de servicios de telecomunicaciones en zonas rezagadas con tres mecanismos para contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones mediante concesión de uso comercial y licitación pública, prestar servicios a usuarios finales con fines de cobertura social y proveer Internet gratuito en sitios públicos.
Cortesía de El Economista
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