
En los cierres contables es común enfrentar saldos a favor y créditos fiscales que pueden solicitarse en devolución o acreditarse contra el ISR. Para evitar reclasificaciones y observaciones, la NIF D-4 establece criterios puntuales sobre cómo reconocerlos en libros y cuándo usar cuentas por cobrar o un activo por impuesto diferido.
Qué considera la NIF D-4 como “crédito fiscal”
Mientras el CFF entiende el crédito fiscal como una cantidad que el Estado tiene derecho a cobrar, la NIF D-4 adopta una óptica financiera: es todo importe a favor de la entidad que puede recuperarse contra el impuesto causado. En términos prácticos, equivale a una cuenta por cobrar cuando la entidad tiene un derecho exigible y pretende recuperarlo en efectivo o vía devolución.
Cuándo va a “cuentas por cobrar”
- ISR pagado en exceso (saldo anual a favor): Se reconoce como cuenta por cobrar desde que nace el derecho conforme a ley, aun si la empresa planea compensarlo más adelante.
- IVA o IEPS a favor solicitados en devolución: También se presentan como cuenta por cobrar, separados de las cuentas con clientes para dar mayor claridad al lector de estados financieros.
- Créditos o estímulos que no se acreditarán contra ISR: Si la intención es recuperarlos en efectivo o aplicarlos de otro modo, se registran como cuenta por cobrar.
Cuándo reconocer un “activo por impuesto diferido”
Cuando existan estímulos o créditos fiscales que probablemente se acreditarán contra el ISR y la entidad tiene la intención de aplicarlos de esa forma, su presentación adecuada es un activo por impuesto diferido. El reconocimiento procede al momento de que el crédito queda enterado o liquidado, siempre que haya evidencia suficiente de recuperabilidad futura contra impuesto causado.
Tabla resumen para un cierre sin tropiezos
Situación | Registro contable sugerido |
---|---|
Saldo a favor de ISR anual (devolución o compensación) | Cuenta por cobrar por el exceso pagado frente al impuesto causado. |
Saldo a favor de IVA o IEPS solicitado en devolución | Cuenta por cobrar (no se acredita contra ISR). |
Estímulo/Crédito fiscal que se acreditará contra ISR | Activo por impuesto diferido al enterarse o liquidarse el crédito. |
Estímulo/Crédito fiscal que no se acreditará contra ISR | Cuenta por cobrar si se pretende recuperar por otra vía. |
Ejemplo breve para aterrizar el criterio
Imagina una persona moral que, al cierre, determina ISR anual de $900,000. Durante el ejercicio pagó $1,050,000 en provisionales. La diferencia de $150,000 es un saldo a favor que, de acuerdo con la NIF D-4, se registra como cuenta por cobrar en cuanto nace el derecho. Si esa misma entidad cuenta con un estímulo acreditable que aplicará contra ISR futuro y existe alta probabilidad de realización, ese beneficio se reconoce como activo por impuesto diferido al quedar formalmente enterado.
Buenas prácticas de presentación y control
- Nomenclatura clara: Usa nombres específicos (p. ej., “ISR a favor por devolución”, “IVA a favor en trámite”) para distinguirlos de cuentas con clientes.
- Soporte del derecho: Conserva determinaciones, declaraciones, acuses y cualquier evidencia que acredite el saldo a favor o el crédito.
- Probabilidad y recuperabilidad: Documenta la base para concluir que el estímulo se acreditará contra ISR, incluyendo proyecciones de impuesto causado.
- Antigüedad y revelación: Da seguimiento a los plazos de devolución y revela importes relevantes, riesgos y contingencias en notas.
- Reclasificaciones oportunas: Si cambia la intención (de acreditar contra ISR a pedir devolución, o viceversa), ajusta la presentación contable.
Preguntas rápidas para el cierre fiscal
- ¿La intención de compensar cambia el registro del ISR a favor? No. El exceso frente al impuesto causado se reconoce desde el inicio como cuenta por cobrar.
- ¿Todo crédito fiscal va a impuesto diferido? Sólo cuando sea probable su acreditamiento contra ISR y exista intención de aplicarlo así; de lo contrario, va a cuenta por cobrar.
- ¿Cómo mejorar la lectura de estados financieros? Separa saldos a favor de impuestos de las cuentas por cobrar comerciales y explica el plan de recuperación en notas.
Referencias normativas útiles
Los criterios descritos se apoyan en la NIF D-4 (impuestos a la utilidad), con interacción de NIF C-3 para cuentas por cobrar, además de conceptos de probabilidad (NIF A-1). En materia legal, el CFF define “crédito fiscal” desde una perspectiva de derecho público, diferente a la óptica financiera de las NIF.
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