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Deducir créditos incobrables es una opción clave para las empresas que enfrentan deudas que no han podido recuperar. La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en su Artículo 27, fracción XV, establece los criterios y requisitos que deben cumplirse para que estos créditos sean deducibles. Aquí te explicamos de forma sencilla cómo funciona este proceso y qué debes considerar para 2024.
¿Cuándo se puede deducir un crédito incobrable?
Existen dos escenarios principales para considerar un crédito como incobrable y deducible:
1. Cuando ha pasado el plazo de prescripción:
Esto ocurre cuando se ha agotado el tiempo legal para cobrar la deuda sin éxito.
2. Antes del plazo, por imposibilidad práctica de cobro:
Si es evidente que la deuda no podrá recuperarse, se puede deducir antes, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos según el valor del crédito
- Créditos entre 5,000 y 30,000 UDIS (aprox. $36,000 a $216,000 MXN):
Se considera incobrable si ha pasado un año desde que entró en mora y no se ha recuperado. Si hay varios créditos con el mismo deudor, se suman para determinar si superan este monto.
- Créditos mayores a 30,000 UDIS (más de $216,000 MXN):
Se requiere una resolución definitiva de la autoridad competente que confirme que se agotaron todas las gestiones de cobro o que fue imposible ejecutar la resolución a favor del acreedor.
📢 Importante: En ambos casos, si el deudor realiza actividades empresariales, el acreedor debe informarle por escrito que hará la deducción del crédito incobrable, para que el deudor acumule ese ingreso no pagado. Además, el SAT debe ser notificado a más tardar el 15 de febrero de 2025 sobre los créditos deducidos en 2024.
Otras situaciones de imposibilidad práctica de cobro
Además de los montos, hay otros casos en los que se permite la deducción sin necesidad de esperar al plazo de prescripción:
- Quiebra o concurso mercantil del deudor
Si el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso, se considera incobrable si existe una sentencia que concluya el proceso por pago concursal o falta de activos.
✅ No es necesario avisar al SAT en estos casos.
- Instituciones de crédito
Para los bancos e instituciones financieras, se considera incobrable cuando la cartera de créditos ha sido castigada según las reglas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
✅ Tampoco hay obligación de presentar aviso al SAT.
- Otros casos
La Ley del ISR deja abierta la posibilidad de deducir créditos incobrables en situaciones no especificadas, siempre que exista una imposibilidad real de cobro.
✅ No es obligatorio avisar al SAT en estos casos.
¿Qué pasa con las cuentas por cobrar con garantía hipotecaria?
Cuando una deuda tiene garantía hipotecaria:
- Solo se puede deducir el 50% del crédito si ya se ha iniciado una demanda judicial o un proceso arbitral para cobrarlo.
- Si el deudor paga o se liquida la deuda tras un remate, se deduce el saldo restante o se acumula el monto recuperado.
Efectos fiscales en el ajuste por inflación
Al deducir un crédito incobrable, este se considera cancelado en el último mes de la primera mitad del ejercicio fiscal en el que se realiza la deducción. Esto es relevante para el cálculo del ajuste inflacionario en tus finanzas.
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Cortesía de El Contribuyente
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