¿Cuáles prestaciones están exentas de ISR? Descubre los límites y excepciones

En México, algunos ingresos de previsión social están exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) o tienen un límite para su exención, es decir, no se consideran parte del salario base gravable.

Entre las prestaciones de previsión social que pueden quedar exentas se encuentran:

  • Vales de despensa
  • Fondo de ahorro
  • Servicios de salud brindados por el empleador
  • Gastos funerarios
  • Seguro de vida
  • Subsidios por incapacidad
  • Guarderías

Según Fiscalia, aunque estas prestaciones son exentas para el trabajador, la Ley del ISR establece un límite. Esto significa que en algunos casos el ingreso por previsión social podría estar sujeto a impuestos.

¿Cómo se aplica el límite a la exención de previsión social?

El Artículo 93 de la Ley del ISR establece los límites de exención. La norma es sencilla:

  1. Si el salario anual del trabajador más la previsión social supera siete UMAs anuales, la exención está limitada a una UMA anualizada.
  2. Si el total es igual o menor a siete UMAs anuales, toda la previsión queda exenta, sin necesidad de cálculos adicionales.

Para los casos donde la exención se topa y el salario más la previsión no llega a siete UMAs, se calcula cuánto de la previsión social necesita ser exento para alcanzar las siete UMAs.

  • Si este cálculo resulta en más de una UMA anual, el monto será exento.
  • Si es menos de una UMA, se aplicará el límite de una UMA.

Además, si el monto de la previsión social es menor que la exención permitida, solo se exentará hasta el monto real de la previsión social. Por ejemplo, si se pagaron 38,000 pesos de previsión social, aunque la UMA anual sea 39,606.36 pesos, solo se exentará el monto real de 38,000 pesos.

¿Qué prestaciones están siempre exentas?

Según Fiscalia, algunas prestaciones están libres de los límites de exención. Entre ellas:

  • Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades (según leyes o contratos colectivos)
  • Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios
  • Seguros de gastos médicos y de vida, y fondos de ahorro, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley del ISR

Estas exenciones se aplican aun cuando el empleador no sea contribuyente del ISR, siempre que se cumplan los requisitos legales.

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Cortesía de El Contribuyente



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