El pasado 4 de octubre una noticia trascendió pasadas las 18:30 horas: Omar “N”, máximo goleador de las Chivas Rayadas del Guadalajara, fue detenido tras ser señalado por abuso sexual infantil agravado, cometido en contra de una menor de edad desde hace 6 o 7 años, aproximadamente.
La presunta víctima, quien actualmente tiene 17 años, denunció ante el Ministerio Público este delito, representada legalmente por Juan Soltero, quien otorgó una entrevista a la periodista Ahtziri Cárdenas, en donde se revelaron algunos detalles del caso, cuya audiencia será este viernes 10 de octubre, a las 9:00 horas.
En el testimonio, el abogado asegura que la carpeta de investigación contiene 42 pruebas que la víctima le compartió el pasado 30 de septiembre, cuando acudieron a recibir asesoría legal tanto ella como su madre (identificada como pareja sentimental de Omar) para saber cómo podían proceder legalmente.

¿Cuáles son las pruebas que hay contra Omar ‘N’?
Antes de referir cuáles eran las pruebas que se tienen en contra de Omar “N”, el abogado de la menor hizo hincapié en la revictimización que se da en este tipo de casos, en los que la víctima sólo tiene su palabra y que el presunto responsable responde a un papel de figura pública importante en la sociedad mexicana, en este caso, el ser una figura que hizo historia en el futbol nacional.
Pese a los comentarios que se puedan recibir en contra teniendo este contexto, el abogado aludió a la valentía de la menor en hacer la denuncia y expuso que la carpeta de investigación contiene como pruebas 42 capturas de pantalla de conversaciones en donde Omar “N” amenazaba a la niña si no se dejaba hacer tocamientos.
En este caso particular —no obstante que está el dicho de la menor que es muy congruente— está un dictamen psicológico que resulta positivo para el hecho denunciado. Tuvimos en cuenta que existe un video que grabó la menor y 42 capturas (llamadas ‘screenshots’ de WhatsApp) que tuvo a bien la menor hacer esas capturas, porque cada que este sujeto le proponía o le decía ‘voy ahorita a visitarte a tu cuarto’ o ‘ven para acá’ o ‘hazlo, ándale ven’, él después lo hacía borrar, pero ella hacía capturas de pantalla. Entonces, esas 42 capturas están ofrecidas como dato de prueba dentro de la carpeta de investigación, ese video está ofrecido como dato de prueba dentro de la carpeta de investigación; el dictamen psicológico, la declaración de la menor, la declaración de la mamá, inspecciones en el domicilio, todo eso se encuentra dentro de la carpeta.
El abogado asegura que “esos datos de prueba demuestran que existe evidencia suficiente para acreditar que hubo tocamientos con fines eróticos sexuales a la menor por parte del sujeto activo o imputado. Una parte del video se puede advertir un audio, la voz y una parte no explícita pero sí se advierten imágenes que son suficientemente probatorias”.
En cuanto a las capturas de pantalla y advirtiendo que sólo puede informar eso sin poner en peligro el debido proceso, el abogado describió que en dichos screenshots hay amenazas por parte del ex jugador: “Siempre era un tema de coacción: ‘si no lo haces, ya no les voy a ayudar’; ‘ya no voy a ayudar a tu mamá’; ‘si no lo haces me voy a enojar’, inclusive ofertas de dinero”, sentenció.

¿Cuáles son las agravantes en este caso?
El abogado de la presunta víctima enumeró cuáles son las agravantes de este caso que tiene a Omar “N” detenido en Puente Grande, en Jalisco:
- Que viven en el mismo techo
- Que el sujeto pasivo es una persona menor de 12 años
- Que el sujeto activo tenga la patria potestad, tutela, la guardia custodia o habite ocasionalmente o permanentemente en el mismo domicilio
- Que el sujeto activo se aproveche del lazo afectivo, una posición de confianza, autoridad, influencia o dependencia para cometer el delito.
Por último, el abogado indicó que se encuentran ante un caso muy sólido y que sólo habrá que esperar lo que suceda en la audiencia del viernes 10 de octubre: “Nosotros consideramos que estamos en un caso muy sólido, muy sólido sin poderte decir exactamente lo que contienen estos datos de prueba por la necesidad del debido proceso que debemos de guardar, pero sí te digo que para nosotros hay una evidencia muy clara de que hubo tocamientos con fines eróticos sexuales de este sujeto hacia la menor y que estos tocamientos con fines eróticos sexuales fueron desde hace 6 o 7 años“.
Finalizó informando que “el primer evento (de abuso) está registrado cuando la niña tenía 10 años, eso de alguna manera agrava mucho el delito o la pena, es un delito que se conoce como abuso sexual infantil, previsto por el artículo 142 L fracción primera y segunda. La segunda habla de cuando es menor de 12 años y la pena es de 3 a 6 años de prisión, pero se agrava; las agravantes aumentan hasta dos tercios la pena, entonces estaríamos hablando que aquí, el delito o la pena, pudiera ser de 5 a 10 años de prisión”.
Cortesía de El Heraldo de México
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