¿Cuándo considera el SAT que un domicilio está “no localizable”?

Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no logra ubicar el domicilio fiscal que un contribuyente ha registrado, se clasifica como “no localizable”. Este proceso implica una serie de pasos donde los funcionarios del SAT, dependiendo si pertenecen al área de Recaudación o de Auditoría, visitan la dirección registrada para realizar una serie de preguntas destinadas a confirmar la veracidad de la ubicación y la actividad económica del contribuyente.

El procedimiento de verificación puede variar en complejidad. Por ejemplo, en el área de Recaudación, un funcionario podría simplemente verificar la presencia de la empresa y su representante legal. Sin embargo, en el área de Auditoría, el proceso es más detallado y riguroso. El auditor podría requerir ver la contabilidad física, conocer a los miembros del consejo y al personal, y verificar los activos de la empresa para asegurarse de que todas las operaciones reportadas corresponden a la realidad.

Revisión del área de Recaudación del SAT

Si el área de Recaudación del SAT acude a verificar, un funcionario se presenta en el domicilio, y si hay alguien atendiendo generalmente pregunta lo siguiente:

  • ¿Aquí se encuentra la empresa ‘fulanita de tal’?
  • ¿Quién es el representante legal?

Con las respuestas a esas preguntas, puede ser suficiente para que la autoridad considere que el domicilio fiscal está “localizable” o “no localizable”.

Revisión del área de Auditoría del SAT

Si el área de Auditoría de SAT es la que acude a verificar, el procedimiento es más serio. Esto se debe a que el funcionario que acude al domicilio solicita más información. Entre las preguntas que hace, se encuentran las siguientes:

  • ¿Aquí se encuentra la empresa ‘fulanita de tal’?
  • ¿Está el representante legal o quién es el encargado del negocio?
  • ¿Quiénes son los miembros del consejo? Y hay que saberlo
  • ¿En dónde se encuentra la contabilidad? Y hay que tener un lugar destinado y tener la contabilidad de cinco años
  • ¿Cuál es el personal que está trabajando para la empresa? Y consulta con algunos empleados para confirmarlo
  • ¿Cuál es el espacio que utiliza la empresa?
  • ¿Cuáles son los activos de la empresa? Y puede pedir las balanzas para comprobar la información.

Esta diligencia detallada busca validar que la información proporcionada al SAT concuerde con las actividades reales del contribuyente. Si no se encuentran evidencias que corroboren la existencia operativa del domicilio o si hay inconsistencias en la información proporcionada, el SAT puede declarar el domicilio como “no localizable”, lo que puede tener varias consecuencias fiscales para el contribuyente, incluyendo la imposibilidad de realizar ciertas operaciones fiscales hasta que se actualice o confirme la información de domicilio.

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Cortesía de El Contribuyente



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