¡Que ya chille la rata! El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas a fin de año, pues representa un ingreso extra para cubrir gastos (y gustos) en Navidad y Año Nuevo.
Si tienes dudas sobre cuándo se paga el aguinaldo 2025, cuántos días son por ley, cómo calcular cuánto te toca y qué hacer si no te lo dan, en Chilango te contamos todo lo que debes saber.
¿Cuántos días de aguinaldo son por ley?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.
Es importante que sepas que, si no cumpliste un año laborando, de todos modos debes recibir una parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que este haya sido.
¿Cuándo pagan el aguinaldo 2025? Esta es la fecha límite
Las y los empleadores tienen como fecha límite el 20 de diciembre para pagar el aguinaldo 2025.
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87:
Las y los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Quienes no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a recibir la parte proporcional, conforme al tiempo que hayan trabajado.
¿Qué personas tienen derecho al pago?
El pago corresponde a las personas trabajadoras de base, de confianza, de planta, sindicalizadas, por obra o tiempo determinado, de temporada, por tiempo indeterminado, sujetas a prueba o en capacitación inicial.
Además, también deben recibirlo las y los trabajadores eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores, entre otros, siempre que su relación se rija por la Ley Federal del Trabajo.
“En general, esta prestación aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

¿Cuánto te toca? Usa esta calculadora de aguinaldo
Como ya dijimos, te deben pagar un aguinaldo de al menos 15 días de salario. Para calcularlo, debes considerar tu salario base o lo que percibes por día laborado.
Tu salario diario multiplicado por 15 es igual a tu aguinaldo.
Ejemplo de cómo calcularlo, según los días laborados
Para saber cuánto te toca, toma en cuenta tu salario actual y el tiempo que llevas trabajando en la empresa.
Supongamos que ganas $12,000 mensuales:
- Primero, divide tu salario entre 30 días.
$12,000 ÷ 30 = $400 (sueldo diario)
- Después, multiplica tu sueldo diario por 15 días:
$400 x 15 = $6,000 de aguinaldo
Ahora, si no trabajaste todo el año, así se calcula la parte proporcional:
- Siguiendo el mismo ejemplo, si hubieras trabajado todo el año, te tocarían $6,000.
Divide esa cantidad entre los 365 días del año:
$6,000 ÷ 365 = $16.43
Este número representa lo que generas de aguinaldo por día trabajado.
- Si trabajaste seis meses (180 días), multiplica:
180 x $16.43 = $2,957
Así, por haber trabajado seis meses con un sueldo de $12,000 mensuales, recibirías aproximadamente $2,957 de aguinaldo proporcional.
Para hacerlo más fácil, también puedes usar una calculadora de aguinaldo en línea. Generalmente te pedirá datos como:
- Fecha de inicio laboral
- Días de aguinaldo que te corresponden (si tu empresa da más de 15, debe venir en tu contrato)
- Salario bruto mensual
Algunas también solicitan la fecha de baja, en caso de que necesites calcular el aguinaldo proporcional.

¿Cómo se calcula para quienes reciben sueldo variable?
De acuerdo con la Profedet, cuando el salario es variable (por ejemplo, a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario de los últimos 30 días trabajados.
En el caso de vendedores, agentes de comercio, de seguros, propagandistas u otros puestos similares, el salario diario se calcula considerando el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o en el tiempo laborado si no han cumplido un año.
¿Qué hago si no lo recibo antes del 20 de diciembre?
La ley establece que el pago del aguinaldo es una obligación del empleador. Si no se cumple, hay sanciones que van de 50 a 500 veces la UMA, según la Profedet.
La persona trabajadora cuenta con un año para reclamar ante las instancias correspondientes, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje o los Tribunales Laborales, así como en los Centros de Conciliación.
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📅 La fecha límite para recibirlo es el 20 de diciembre.
👉 ¿Tienes dudas? Acércate a #PROFEDET. https://t.co/7ieNKt8vqv pic.twitter.com/Nh0kjAjift— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) November 20, 2025
Preguntas frecuentes
Acá te dejamos algunas dudas frecuentes sobre el aguinaldo… y la respuesta:
¿Los trabajadores eventuales tienen derecho recibirlo?
Sí. La Ley Federal del Trabajo no hace distinción que los excluya de este derecho.
¿Y las personas contratadas por honorarios?
Según la Profedet, quienes están contratadas por honorarios no tienen derecho a esta prestación, a menos que exista una relación de subordinación comprobable.
Si una persona sufre un accidente laboral, ¿lo recibe?
Sí. Esté asegurada o no, se considera trabajadora en activo durante su incapacidad temporal y, por lo tanto, tiene derecho a recibir completo su aguinaldo.
Si renuncias antes del 20 de diciembre, ¿te toca aguinaldo?
Sí. Las y los trabajadores que renuncien antes de esa fecha deben recibir la parte proporcional por el tiempo laborado.
Esta cantidad debe pagarse al momento de la terminación de la relación laboral, como parte del finiquito.
Si una persona es despedida, ¿se le debe pagar?
Sí. Tiene derecho al pago proporcional.
Si un trabajador fallece, ¿sus beneficiarios lo pueden recibir?
Sí. Las y los beneficiarios pueden solicitarlo mediante un juicio de designación de beneficiarios para que se les cubra el pago correspondiente.
¿El aguinaldo se puede pagar en especie?
Noooo. Si en tu trabajo intentan pagarte con vales, despensa o mercancía, estás en tu derecho de denunciar.
Recuerda que el aguinaldo es un derecho irrenunciable, sin importar las demás prestaciones. La empresa no puede argumentar dificultades económicas o falta de utilidades para no pagarlo o reducirlo.

Cortesía de Chilango
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