
El 16 de septiembre se conmemora el Aniversario de la Independencia de México, es una de las fechas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como descanso obligatorio para los trabajadores; es decir, no existe una obligación de prestar servicios.
De acuerdo con la legislación laboral, estos días de descanso son adicionales al periodo vacacional al que tienen derecho las personas, eso significa que no puede ser tomado a cuenta de esos días y tampoco se puede descontar el salario.
Te puede interesar
Estas son las fechas de descanso obligatorio contempladas por la LFT:
- El 1 de enero por Año Nuevo
- El primer lunes de febrero, por el Aniversario de la Constitución (5 de febrero)
- El tercer lunes de marzo, por el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- El 1 de mayo por el Día del Trabajo
- El 16 de septiembre por el Aniversario de la Independencia
- El 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo
- El tercer lunes de noviembre por el Aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
- El 25 de diciembre por Navidad
- Las fechas que determinen las autoridades electorales para elecciones ordinarias.
¿Cuánto se paga por trabajar en un día de descanso obligatorio? La Ley Federal del Trabajo permite que empleadores y trabajadores acuerden laborar ese día, a cambio de una compensación adicional. Las personas que prestan servicios en una fecha feriada tienen derecho a recibir su salario ordinario más un salario doble, lo que coloquialmente se conoce como “pago triple”.
Por ejemplo, una persona que percibe un salario mínimo (278.80 pesos diarios), debe recibir esa cantidad más un pago de 557.60. Eso significa que por su jornada laboral su remuneración será de 836.40 pesos.
La LFT también contempla sanciones por incumplir con esta regla. Las empresas que no otorgan el “pago triple” pueden ser multadas con un monto de entre 5,675 y 565,700 pesos, la multa se puede fijar por cada trabajador afectado.
¿El 15 de septiembre es feriado?
La legislación no considera el 15 de septiembre como día feriado, y aunque a nivel corporativo hay empresas que lo otorgan, no existe una obligación legal de hacerlo. En ese sentido, hay la posibilidad de que una persona labore el lunes 15, descanse el martes 16 y retorne el 17 de septiembre a sus labores.
Otras fechas que suelen otorgarse por buena voluntad son:
- 5 de mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla
- 10 de mayo, Día de las Madres
- Jueves y viernes de Semana Santa
- 1 de septiembre, Informe de Gobierno
- 1 y 2 de noviembre, por el Día de Muertos
- 2 de diciembre, por el Día de la Virgen de Guadalupe
Si bien se han presentado iniciativas en el Congreso de la Unión para reconocer nuevos días feriados, ninguna propuesta ha prosperado hasta ahora.
La última vez que se ampliaron en términos reales los días de descanso fue en 1987, cuando se incorporó en la lista las fechas que determinen las autoridades electorales para las elecciones. Aunque en 2024 se reconoció el 1 de octubre como feriado, este sustituyó al 1 de diciembre, como fecha para la transmisión del Poder Ejecutivo.
Cortesía de El Economista
Dejanos un comentario: