
La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla fechas de descanso obligatorio, son días en los que las personas no están obligadas a presar sus servicios y en caso de hacerlo, tienen el derecho de recibir una compensación adicional a su salario ordinario.
Estos días festivos son adicionales a las vacaciones que reciben los trabajadores con base a su antigüedad; es decir, no pueden ser descontados del periodo vacacional.
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El último descanso obligatorio en México para los trabajadores fue el 1 de mayo en conmemoración del Día del Trabajo, y será hasta septiembre cuando las personas empleadas tengan nuevamente la posibilidad de tomar un respiro.
De acuerdo con la LFT, cuando las personas trabajan en un día festivo tienen derecho a recibir su salario ordinario más una remuneración doble, lo que comúnmente se le denomina “pago triple”. Además, si esta fecha coincide con un domingo, la empresa debe otorgar una prima dominical equivalente al 25% del sueldo ordinario por el día laboral.
En septiembre hay un día de descanso obligatorio, es martes 16 para conmemorar el Aniversario de la Independencia. Si bien hay inquietudes en torno al 1 de septiembre por el primer informe de gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, la Ley Federal del Trabajo no contempla esta fecha como día festivo.
La LFT establece 9 días de descanso obligatorio, siete fechas fijas y dos que dependen de eventos que no se repiten cada año: la jornada electoral y la transmisión del Poder Ejecutivo.
Estos son los días festivos contemplados por la legislación laboral:
- El 1 de enero por Año Nuevo
- El primer lunes de febrero, por el Aniversario de la Constitución (5 de febrero)
- El tercer lunes de marzo, por el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- El 1 de mayo por el Día del Trabajo
- El 16 de septiembre por el Aniversario de la Independencia
- El 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo
- El tercer lunes de noviembre por el Aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
- El 25 de diciembre por Navidad
- Las fechas que determinen las autoridades electorales para elecciones ordinarias.
La Ley Federal del Trabajo también contempla sanciones por incumplir con la compensación especial por prestar servicios en un día feriado. La multa va de los 5,675 a los 565,700 pesos por violar estas disposiciones, y puede ser impuesta por cada trabajador afectado.
Los feriados no oficiales
Hay algunas fechas que suelen otorgar las empresas como días de descanso, pero legalmente no hay una obligación de hacerlo; es decir, se trata de una prestación extralegal.
En esa lista se encuentran fechas como:
- 24 de febrero, por el Día de la Bandera
- 5 de mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla
- 10 de mayo, Día de las Madres
- Jueves y viernes de Semana Santa
- 1 de septiembre, Informe de Gobierno
- 1 y 2 de noviembre, por el Día de Muertos
- 12 de diciembre, por el Día de la Virgen de Guadalupe
Aunque en la actual legislatura ya se han presentado propuestas para integrar alguna de estas fechas en la Ley Federal del Trabajo, hasta ahora ninguna ha prosperado.
Cortesía de El Economista
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