
La declaración anual de personas morales incluye un dato clave: el total de ingresos del ejercicio. Sin embargo, este monto se basa en los pagos provisionales registrados por el SAT, lo que puede generar dudas entre los contribuyentes.
Cada año, las empresas deben presentar su declaración anual y enfrentarse a un dato que ya aparece precargado: el total de ingresos del ejercicio. Aunque esta información proviene del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no siempre coincide con lo que los contribuyentes esperan ver, lo que puede generar confusión y errores en la conciliación de saldos.
¿Cómo se calculan estos ingresos?
El SAT obtiene esta cifra a partir de los pagos provisionales que la empresa presentó a lo largo del año, según reporta Fiscalia. Es decir, la herramienta de declaración anual suma los ingresos gravables reportados en estos pagos y los muestra como el total del ejercicio.
Es importante saber que este monto no se puede modificar directamente en la declaración anual. Si el contribuyente considera que hay un error o necesita hacer ajustes, debe presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales correspondientes.
¿Existen otros ingresos que se deben considerar?
Sí. La cifra precargada no siempre refleja todos los ingresos gravables, ya que aún falta considerar otros conceptos como el ajuste inflacionario y ciertos ingresos adicionales que solo se suman en la declaración anual, explica la consultora.
Además, uno de los puntos que más confusión genera es el manejo de descuentos y devoluciones. Dependiendo de cómo los registre la empresa, estos pueden impactar los ingresos de manera distinta:
- Si se aplican vía nota de crédito, la reducción del ingreso se refleja hasta la declaración anual.
- Si se usan cancelaciones de facturas, el ajuste ya debe estar reflejado en los pagos provisionales.
Recomendación clave
Antes de presentar la declaración anual, es fundamental revisar con detalle la información precargada y asegurarse de que refleje correctamente la situación fiscal de la empresa. Si hay discrepancias, es mejor hacer los ajustes necesarios mediante declaraciones complementarias para evitar problemas con el SAT.
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Cortesía de El Contribuyente
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