
La desaparición forzada infunde terror e inseguridad en la sociedad, según la Organización para las Naciones Unidas (ONU). El daño no solo toca a las víctimas, sino también a su entorno, y debido al aumento de casos en México, el tema ha escalado al punto de considerarse en algunos casos un riesgo de trabajo.
En respuesta al incremento global de casos, la ONU designó el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Asimismo, en junio de 2018, en México se publicó la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, así como reformas de protección, incluso en materia laboral, a los derechos de los desaparecidos y sus familiares.
Te puede interesar
¿Cuál es la situación en México? Más de la mitad de los casos de desaparición forzada ocurren dentro de años de vida productiva, específicamente entre los 15 y 39 años, ya que representa el 61.34% de casos de las 128,064 personas desaparecidas, según Red Lupa.
Aunque las cifras podrían ser inexactas, ya que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) reporta 123,764 caso, mientras que colectivos de búsqueda estiman que la cifra podría duplicarse, ya que no todos los casos se denuncian.
¿Qué es una desaparición forzada?
Es “un ultraje a la dignidad humana” y se considera una violación grave a los derechos humanos, tales como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a no ser sometido a torturas, la seguridad, la libertad y la vida, establece la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU.
La Declaración dicta que las prácticas de desaparición forzada consisten en el arresto, la detención o traslado contra la voluntad de una persona, así como la privación de su libertad.
Considerando el riesgo que enfrentan los trabajadores, la interpretación legal ha permitido que, bajo ciertos supuestos, una desaparición forzada sea calificada como un riesgo laboral en el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿En qué casos la desaparición forzada es riesgo de trabajo?
La desaparición que deriva de un acto delincuencial en ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar y tiempo en que se preste, se considera como un accidente de trabajo, según el artículo 474 de la LFT.
Esto significa que una desaparición es considerada como riesgo de trabajo cuando “existe un nexo causal” entre las actividades del trabajador y el hecho delictivo que propicio su ausencia, por ejemplo: que ocurra en el centro de trabajo o en el trayecto de regreso a casa, o viceversa, durante la jornada laboral o derivado de sus actividades, explica Estefanía Rueda, socia del despacho laboral Littler, quien menciona, estos casos son más comunes en trabajadores dedicados al transporte.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) define el riesgo de trabajo como los accidentes o enfermedades a las que estén expuestas los trabajadores en el ejercicio o con motivo de sus actividades.
La abogada detalla que cuando la desaparición de un trabajador derivada de un acto delincuencial fuera de los supuestos mencionados no puede catalogarse como riesgo laboral, pero cuando si entra en la categoría de riesgos de trabajo, el empleador tiene obligaciones hacia con el trabajador y sus beneficiarios.
Obligaciones patronales y declaración especial de ausencia
La LFT obliga al patrón al pago de una indemnización que comprenderá 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios, así como una indemnización de 5,000 días de salario, sin deducir lo ya percibido y tomando como base el ingreso diario que percibía el trabajador al ocurrir la desaparición.
Al respecto, Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados, enfatiza que cuando se comprueba que la desaparición derivada de un acto delictivo, la indemnización de 5,000 días de salario debe ser cubierta por el empleador.
Y con el objetivo de garantizar la protección más amplia, el gobierno mexicano instauró la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el cual cuenta con un procedimiento con el que se busca garantizar que tanto las víctimas, en este caso los trabajadores, como sus beneficiarios, cuenten con:
- Permiso sin goce de sueldo.
- Reinstalación del puesto si aparece el trabajador con sus derechos de antigüedad.
- Reconocimiento y conservación de derechos de seguridad social.
- Suspensión de pagos de créditos en la adquisición de viviendas.
Cabe aclarar que, como beneficiarios de la indemnización, la ley considera a los hijos, padres, la viuda o viudo, cónyuge, dependientes económicos o, a falta de estos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Declaración de Ausencia es adicional a la denuncia, y puede ser solicitada por los familiares, la persona más cercana al trabajador o su representante legal, transcurridos tres meses después de denunciar la desaparición ante el Ministerio Público, e implica una especie de licencia sin goce de sueldo con una duración de hasta 5 años; pasado el tiempo, el patrón puede rescindir la relación laboral, detalla Estefanía Rueda.
Si transcurre el tiempo y el trabajador no aparece, los beneficiarios pueden solicitar el pago de la indemnización al patrón, y notificar al Tribunal Laboral, quien determinará sobre los pagos y emitirá una sentencia que ordene al patrón el pago correspondiente de indemnización al beneficiario.
En contraste, García Saucedo argumenta que el patrón debe preservar el salario que el trabajador no haya cobrado durante su ausencia, además de cubrir las cuotas obrero-patronales, y pagarlas junto a la indemnización que se entregue al empleado si aparece o a sus beneficiarios si lo solicitan.
Por otra parte, Estefanía Rueda menciona que la desaparición forzada como riesgo de trabajo se considera un acontecimiento traumático severo, esto significa que, si el trabajador aparece, idealmente debe ser tratado con la NOM-035 y el empleador deberá seguir los puntos de la norma sobre factores de riesgo psicosocial, aunque en todos los casos, deberá respetarse la decisión del trabajador, ya sea continuar en su puesto o ser liquidado e indemnizado.
García Saucedo concluye en que más allá de las responsabilidades que se atribuyen al patrón, en todos los casos que impliquen desaparición, ya sea que se catalogue como riesgo de trabajo o no, debe ser empático con la situación y brindar ayuda a los empleados víctimas de un delito.
Cortesía de El Economista
Dejanos un comentario: